No ... con una excepción.
El tema viene por la Reforma de la Ley de Seguridad Vial, aprobada ya por el Congreso, pero que tiene que pasar aún por el Senado. En ella se establecen la tabla de sanciones por exceso de velocidad, siendo a partir de 121 k/h. Pero siempre con la salvedad de que el radar se programará teniendo en cuenta el error de calibración del aparato, que puede ser entre un 4% y un 10%, según los tipos. Matiz que han señalado ya todos los organismos implicados (DGT, Guardia Civil, Asociaciones de Conductores ...). Y también se ha explicado en varios hilos distintos del Foro.
O sea, que las cosas en ese punto seguirán más o menos como estaban: entre 125 y 133 será el mínimo para multarte, según los tipos de radares (fijo ó movil).
Cosa distinta son los radades "de tramo", novedad en la Ley y que se van a aplicar a partir de su aprobación. Al medir el tiempo transcurrido entre dos puntos concretos, para calcular la velocidad media, se estima que no hay márgenes de error significativos (son despreciables) y por tanto sí que se podrá multar en principio a los conductores cuya velocidad media entre esos puntos sea de 121 k/h (para limitaciones a 120, se entiende).
Resumiendo: NO en los radares fijos y móviles, pero probablemente SI en los radares de tramo.