Pues eso, que buscando i rebuscando para los menores de 25 takos balumba ofrece el seguro claramente mas barato, alguien lo tiene con ellos?? Que opinais??? Hay algun problema con el tema que os tengan que enviarlo... y ke os llegue el seguro al mail... Esque al no estar en un lugar tangible, da un poko de respeto.
Mi hermana tiene un prius y tiene asegurado el coche en balumba, y le sale muy barato, peroooooooooo. TIENE QUE PAGAR ELLA EL ARREGLO Y LUEGO SE LO INGRESA BALUMBA EN SU CUENTA, mal rooooooollo.
Yo de momento con clickseguros bien. Una asistencia en carretera de mi hermana correcta, tenemos todos los coches ahí metidos, sale tirado de precio...
yo no me cambiaria de mapfre es la mejor aseguradora y nunca vas a tener un problema con ellos.yo siempre he estado con mapfre y un par de años me cambie a otra q salia un poco mas barata y me dieron x detras y mi seguro ni pidio indemnizacion al seguro del coche que me dio tuve q ir yo a reclamarles asta q consegui el dinero,despues de eso volvi a mapfre y no creo q me cambie otra vez
a mi lo que no me mola de balumba, q si pegas un porrazo, te tienes q pagar el arreglo y luego te lo ingresan....:flip:
¿¿¿te lo ingresan, o te lo "ingresan"??? Porque, y si luego no están de acuerdo con el parte, y la reparación? que pasa? que lo pago yo??? Y para que tengo un seguro?? Saludos.
Me refiero obviamente a que no hay ningun tipo de problema con el seguro, las clausulas y todo no vi nada raro, eso de que lo tienes que pagar tu y luego te lo ingresan no lo se.
CLÁUSULAS LIMITATIVAS Primera. Quedan excluidos tanto los daños sufridos en el vehículo asegurado como los causados por el vehículo asegurado en las modalidades de responsabilidad Segunda. Queda pactado que en caso de pérdida total que afecte al vehículo asegurado por las garantías de robo, incendio o daños propios,se indemnizará al asegurado con cantidad equivalente al valor venal del vehículo en la fecha del accidente, salvo que el hecho se produzca dentro del plazo un año para el caso de robo y de dos años para el resto de supuestos aquí contemplados, desde la fecha de matriculación, que se le indemnizará conforme al valor de nuevo del vehículo. Tendrá condición de pérdida total cuando el importe de la reparación sea superior o igual al 75% del valor venal del vehículo. CLÁUSULAS ESPECIALES PRIMERA: En virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1995, le informamos que UNESPA - Unión de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, ha creado el Fichero de siniestralidad histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras. En consecuencia, el asegurador, cederá los datos de los últimos cinco años, sobre su contrato de seguro de automóvil y, si los hubiere, los siniestros vinculados a éste. Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse a TIREA C/ García de Paredes Nº 55, 28010 de Madrid, identificándose mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. SEGUNDA: Le informamos que sus datos de carácter personal, necesarios para la realización del contrato, han sido incluidos y serán tratados en un fichero de AICL, Sucursal en España para el cumplimiento del contrato, prevención del fraude, estudios estadísticos, selección del riesgo, gestión de los siniestros, realización de encuestas y adecuación de las ofertas comerciales a su perfil particular, así como para enviarle, aún después de terminado el contrato, información, publicidad y ofertas comerciales de AICL, Sucursal en España. El titular presta su consentimiento al tratamiento de sus datos en los términos descritos, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito remitido a AICL, Sucursal en España en C/ Rioja 13, 41001, Sevilla. Si no desea recibir información comercial, indíquenoslo en la misma dirección. El titular presta igualmente su consentimiento para la cesión de sus datos a las entidades pertenecientes al grupo ADMIRAL, así como a entidades participadas o colaboradoras para el envío, aún después de terminado el contrato de seguro, de información, publicidad y ofertas relacionada con productos y servicios aseguradores, financieros y del sector automovilístico. Si no desea que sus datos sean cedidos conforme a este párrafo hágalo saber en la anterior dirección. TERCERA: Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato de seguro se resolverán por los jueces y tribunales competentes, de acuerdo a la legislación vigente y en especial a los artículos 38, 39 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro y al artículo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos se consideran interesados para formular reclamaciones en relación con este contrato ante el servicio central de reclamaciones de la compañía y ante el departamento de consultas y reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a la decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio y normas de desarrollo de la misma. CUARTA: El tomador del seguro declara haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro, a su derecho de rescisión, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, el Asegurador y su domicilio y el órgano de Control, en esta fecha y con anterioridad a la celebración del contrato. Hecho por duplicado y a un solo efecto en Sevilla a 30/08/2007 Aceptamos el contrato en todos sus términos Aceptado el contrato en todos sus términos Directora General AICL, Sucursal en España Fdo: Paul Urdea civil obligatoria, así como todas las voluntarias, en los siguientes supuestos: 1) Los siniestros o daños que no consten expresamente como cubiertos en la póliza. 2) Los siniestros o daños ocasionados cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona menor de 25 años de edad, que no esté expresamente designado en las Condiciones Particulares, o por persona no habilitada legalmente para conducir. 3) Aquellos accidentes que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 4) Los siniestros o daños producidos por la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, carreras, pruebas de velocidad o concursos y pruebas preparatorias de los mismos o en actos notoriamente peligrosos o criminales. 5) Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores agrícolas o industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial, así como consecuencia de la circulación del vehículo por vías o terrenos no aptos para circular. 6) Los producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, así como si el vehículo no se encontrase en condiciones de circular, así como cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo. 7) Los daños producidos como consecuencia de la utilización del vehículo como instrumento para la comisión de delitos. 8) Los producidos por la circulación del vehículo en el interior de recintos de puertos o aeropuertos. 9) Los producidos por riesgos inherentes a la actividad de comerciantes de vehículos. 10) Los siniestros o daños causados con mala fe del asegurado o conductor autorizado por él, así como si incurre en falsedad intencionada o simulación en la declaración de siniestro. 11) Los siniestros o daños provocados intencionalmente por asegurado, tomador, propietario del vehículo o conductores declarados, salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor. 12) Cuando el conductor del vehículo asegurado causante de un accidente fuera condenado como autor del delito de omisión del deber de socorro. 13) Los daños en el vehículo asegurado que se deban a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o su falta de mantenimiento. 14) Los siniestros o daños causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. 15) Daños procedentes directa o indirectamente de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (declaradas o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poderes militares o golpes de estado, confiscación, nacionalización, incautación, destrucción o daños a bienes por cualquier Gobierno, autoridad pública o local o en virtud de órdenes suyas. 16) Los siniestros, daños, destrucción o perjuicios o cualesquiera bienes o pérdidas o gastos resultantes o derivados de ello o cualesquiera daños consecuenciales o responsabilidades legales de todo tipo directa o indirectamente causados o procedentes de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o residuos de combustibles nucleares. Todo ello, sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el asegurador. Tercera. Daños pre-existentes: Quedarán excluidos, en cualquier caso, todos los daños producidos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.
a ver, mientras no haya problema, y te lo ingresen todo lo que tu has pagado, Perfecto! Eso habrá que verlo!! Saludos.
yo pago menos de 500 con 27 y 9 de carnet, 120d 163cv sin problemas. y no espero tener que usarlo. mapfre lo tengo en la moto y ME DIO POR EL CULO UNA VEZ DE UNA FORMA MUY MALA... la segunda, se han portado bien y me han pagado 5400€ de la reparación de la moto, más baja de un mes, más 1800 de mono casco botas y guantes. pero la culpa era muy clara del contrario. pero no he adelantado ni un duro.
oi en un programa de radio, que hace 2 años atras habia mas de 600 aseguradoras, a dia de hoy kdam menos de 300 ... todas las k han tenido que cerrar son de "bajo Coste"... yo no me fiaria.. pagas todo un año y cierran...
como es eso de que en balumba tienes que pagarte tu primero el arreglo?yo po ahora pondira ahi el seguro,almenos los dos años que me quedan para los 25,y seria a todo riesgo sin franquicia. yo lo que digo es que si doy un golpe no quiero ponerlo primero de mi bolsillo,porque si ahora soy un golpe y no me puedo pagar el arreglo que hago,quedarme sin coche hasta qu ellos digan de arreglarlo?entonces para que quiero un todo riesgo.
yo balumba ... me salia mucho mejor de precio 900 al año. Con coche nuevo soy el que menos pago de mis colegas.