Siento el off topic, pero aunque ya no hay vuelta atrás, me gustaría saber vuestras opiniones/experiencias. Tengo señalizado (arras) un apartamento, tras muchos meses mirando y esperando que apareciese algo interesante. No es el mejor momento en cuanto a precios, pero la mayor ventaja de este es que no hay que hacer nada, coger las llaves y entrar a vivir. Esta reformado completamente y decorado con muy buen gusto. La cuestión es que para pagarlo, mi hermana me ha hecho un préstamo (una parte, otra la he hipotecado) que declararemos ante hacienda como sin intereses, porque esa es la verdad. La duda viene respecto al contrato de préstamo. Hay modelos de contrato que se pueden descargar de Internet, y eso es lo que he hecho, pero queremos "personalizarlo" incluyendo cláusulas que básicamente digan: - que hasta que no le devuelva el préstamo a mi hermana, no puedo hacer lo que me de la gana con el apartamento (vender, alquilar, cambio de uso...), al menos no sin su consentimiento - incluso tras habérselo devuelto, debo contar con su beneplácito para lo mismo - el punto anterior se deriva de que la nombro legataria del apartamento aprovechando el mismo contrato El apartamento va solo a mi nombre y en la hipoteca sólo aparezco yo. Como lo veis? Legal? Válido? Necesidad/ventaja de elevarlo a público? Si hay alguien que se dedique a este tipo de gestiones/asesoramiento en su trabajo, obviamente no quiero nada regalado, cuento con pagar por ello si me sirve para hacer las cosas bien y ganar tranquilidad en ese sentido. Gracias!
A la vista de esto y sin tener mucha idea a priori, me salta una duda... En caso de que no pagues la hipoteca y haya ejecución por parte del banco....tu hermana se queda sin pasta y sin piso? (en el peor de los casos) entiendo que hay buena relación y que "nunca pasa nada" pero ella aún estando cubierta por esas claúsulas, el préstamo hipotecario está a favor del banco y sería el primero en cobrar... podría haber una manera en la que la propiedad fuera de ambos y tu le fueras "comprando" su parte mediante el pago de lo que te ha prestado?... lo digo para en un caso hipotetico en el que no pudieras hacer frente a la hipoteca ella no palmase la pasta y el inmueble....
Yo haría ese contrato en gestoría y pagaría los debidos impuestos por el mismo, ese contrato la gestoría lo presenta y lo hace legal y os olvidáis de problemas .
Tienes que formalizar un contrato,indicando la cuantía del dinero que tú hermana te presta,el tiempo en su devolución y la cantidad que estipuleis a pagar cada mes. Esto te lo hace un Gestor.Existe un modelo que se tiene que presentar en Hacienda (ahora no recuerdo) Yo lo hice con mi hijo con un dinero que le he prestado para la entrada de una vivienda.
Gestoria. La mujer compró un piso, le prestó el dinero su tío y el piso se puso a nombre de mi mujer íntegro. En este caso sin hipoteca. Se hizo un préstamo entre familiares sin intereses a devolver en X años, contrato de préstamo hecho ante notario e ir al registro a pasar dicho préstamo por hacienda. Las cláusulas del préstamo van en el contrato del préstamo ante notario, no en el modelo de hacienda.
Gracias Joan. Si, el formato ya lo tenía, la duda viene respecto a las cláusulas que he comentado, las "personalizadas".
Ojalá no nos veamos en esa situación, pero efectivamente, "nunca pasa nada, hasta que pasa". Ella ya tiene un piso (alquilado) aquí, y vive fuera de España. No le interesa participar, por no acaparar más, y por no pagar dobles impuestos. Llegado el peor de los casos "se lo vendería". Que yo no lo pudiera asumir, podría ser, pero confío que al mismo tiempo no falle ella también. A malas, podría vender el que ya tiene, y hacerse cargo del resto de este. De ahí también (sin haberlo planteado en esta situación concreta de "se hunde el barco") el hecho de declararla legataria, que es, a todas luces, un detalle clave.
Lo vamos a legalizar, al menos en lo que respecta a impuestos. De hecho, al ser sin intereses, se realiza el trámite, pero está exento.
Hacerlo oficial significa también que se le da validez al nombramiento de mi hermana como legataria? O eso sería un trámite independiente? Es decir, no voy a hacer un testamento, sólo respecto al apartamento, si fallo/falto yo, la propiedad es de ella (y el marrón también).
Si, en ello estamos. La duda es: elevarlo a público, ¿sí o no? ¿serían válidas/legales/aceptables las cláusulas que hemos añadido? Sobre todo, como decía en anteriores respuestas, en lo que respecta a declararla "propietaria" si yo la palmo, o pierdo mi capacidad legal (que es exactamente como está expresado en el contrato).
Si, tengo claro que lo que se hace en hacienda es sólo "legalizar la parte económica". Consultaré en una Gestoría Por eso decía también que si alguien del foro que se dedique a ello lo quiere/puede gestionar (estando en las islas, a distancia, por tanto), yo encantado de contratarle. Si no, también aprovecharé para consultar en la Notaría donde voy a firmar la hipoteca. Muchas gracias a todos los que os habéis molestado en leer y participar hasta ahora.
No mezcles temas, por simplificar puedes tener luego un susto. Haz el préstamo entre particulares sin intereses, no hace falta Notaría, un simple documento privado con los datos esenciales del préstamo, su vigencia y devolución, y se pasa por la oficina liquidadora de la Comunidad, se liquida a tipo 0. Declarar a alguien legataria se tiene que hacer en testamento, y eso es necesario ir a Notaría. Cualquier otra cláusula que quieras meter hay que estudiarla bien, te puedes encontrar con liquidaciones complementarias por condiciones resolutorias, donaciones, reservas de dominio, .......
De momento a mi me cobraba la gestoría por un préstamo de 30 mil € 500€, por los trámites , imagino que dará igual la cuantía .
A ver...simplificando, como dice @Pedro. Modelo usual de préstamo sin intereses: liquidación del impuesto exenta y nada más; bueno, si, importante devolverlo conforme a lo pactado para que la AEAT o sucursal de ultramar no se ponga pijotera... Por otro lado: un legatario solo puede ser designado por un testador; es decir, deberías instituirla en testamento. Eso genera otra problemática con los herederos forzosos en función de la situación familiar (padres, en tu caso, entiendo) que puede hacer inoficioso el legado (art 817 del Código Civil : "Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas")
Un "testamento" no es "contrato de préstamo" de dinero, ni ella debe estar presente cuando hagas tus voluntades.
Lamentable que no se pueda prestar un dinero a tu hijo , un dinero que ya ha tributado !!! Te obligan a pagar 200 veces por el mismo dinero, es como vender una casa la cual ya pagaste el iva y los iMpuestos correspondientes , luego encima te sablean el 10% más un estacazo de plusvalía !!! O heredar y que te cobren, o pagar 10 veces por usar autopistas !! Es lamentable , dan ganas hasta de vomitar, pero ya lo más cacjonfo es que ni siquiera puedes ingresar o sacar más de X en efectivo, o pagar más de 1000€ en efectivo !! Es una dictadura encubierta pero solo paga los que tenemos nómina o empresa y somos legales y mantenemos el estado de bienestar que llaman.
Y un reconocimiento de deuda? Yo en su dia lo hice por algo similar,si es cierto que no fue una cantidad grande
Eso se puede hacer una vez formalizado el préstamo, pero no lo veo necesario. Si no se ha documentado anteriormente de dónde viene la deuda Hacienda te puede girar una liquidación por los intereses de la misma.
Gracias @Pedro @Gus @Gavira por arrojar luz. Me gusta simplificar las cosas, y si también puedo ahorrarme un trámite (no sólo por cuestión económica), bienvenido sea. Aunque me queda claro que no puede ser en este caso. Ni dejarle el apartamento a quien me de la gana @Jiro @aLbErTo8020 visto lo que comenta Gus. Pongamos que hago testamento para dejar las cosas lo más claritas posible (que lo hago en vida y con todas mis facultades intactas... bueno, casi todas) , en el que podría decir que como mi hermana me ha ayudado cuando me ha hecho falta, se lo agradezco dejándole esta propiedad que es en base a la que he recibido su ayuda. Y aún así, nadie asegura que se cumpla mi voluntad llegado el momento...
En Madrid por ejemplo si tienes hijos no le puedes dejar el apartamento a tu hermano, como mucho el tercio de libre disposición de todos tus bienes, si tus únicos bienes son 3 apartamentos del mismo valor uno se lo puedes dejar a quien te de la gana, los otros 2 a cumplir con la legítima y la mejora , todas estas cosas te las aclara un notario rápidamente y a un coste bajo, y te dejas hecho un testamento perfecto y legal en 2 patadas,
que sentido tiene que una vez devuelto todo el prestamo, necesites el consentimiento de tu hermana para para cualquier cosa? Un trato trato cuando se cumple se da por zanjado el tema y punto. yo hasta prefiero pagarle intereses y no quedarme con ese cláusula que es malísima.
En madrid y en cualquier sitio donde el derecho civil común está vigente. A modo de curiosidad, lo mismo que dices, en Aragón sería piso y medio para tus hijos por legítima. Y la otra mitad para quien tú quieras.
Conozco el caso de Madrid por experiencia propia, y sabía que Aragón era distinto, pero no al detalle, fijate que creía que allí podías dejar todo a quien quisieras.
Otra vergüenza más de este "país", según qué CCAA, la herencia va de una manera, la liquidación de sucesiones/donaciones de otra, el casarte en separación de gananciales es que sí, y en otras bandas (porque no da para llamarlo de otra manera) es que no. Al hilo, una vez liquidado el préstamo (con intereses o sin intereses, sin donación sin incremento patrimonial, liquidada la tasaa) si quieres tener la "cortesía' de hacer testamento (sin incurrir en despojar de la legítima) y que puedes "hacer cosas en vida" pero claro después te quedas coleando pero sin ese bien tuyo ¿qué ataduras quieres imponer al espíritu actual de la operación a un futuro?