Me ha asaltado ahora la duda, ya que tenía entendido que realmente estaban prohibidas. No es difícil encontrar artículos de revistas de motor donde se dicen cosas como: Se considera una 'pegatina de competición' a vinilados y dorsales utilizados en carreras. El motivo de esta prohibición es que, según la DGT, este tipo de diseños pueden incitar a los conductores a circular a velocidades más altas, fomentando así la conducción temeraria. Esto significa que, sobre el papel, no podrías decorar un Lancia Delta con el clásico motivo de Martini que lucía la versión de competición en el Grupo A de Rally, por poner un ejemplo bastante gráfico. El caso es que me he quedad con la mosca detrás de la oreja y ido a la web de la DGT y a la del BOE buscando información al respecto, pero no soy capaz de dar con la norma que indique esa prohibición, si es que realmente la hay. ¿Se puede o no se puede legalmente poner en la puerta el típico círculo blanco con un número en su interior como si de un dorsal de competición se tratara? Sé que en este foro tiene como miembros a personal de la GC y a abogados, así que a ver si entre unos y otros conseguimos disipar de una vez con propiedad la duda.
Yo tengo cuchillos en casa que ME PUEDEN INCITAR a matar personas y no lo hago. La dgt se agarra a unos clavos ardiendo que son dignos de estudio. "Prohibido "por si acaso"".
Es totalmente legal poner los vinilos que quieras al coche, hay solo dos limitaciones que son sancionables, la primera es si limita la visibilidad, ya sea en la luna delantera o trasera, o las dos ventanillas delanteras, por poner un ejemplo sencillo, poner en un evo el típico vinilo arriba de la luna delantera que ponga Mitsubishi, como se sabe si afecta a la visibilidad?? Sencillo, se activan los lupias y si estos tocan el vinilo, castañazo al canto. En el caso de ventanilla piloto y copi, pues según determine el agente que te de el alto, si esque la llevas vinilada claro, con pegatinas o lo que sea, de ahí que una atenuación de la claridad solo está permitida si el fabricante la homologa, el caso de algunos Mercedes o por prescripción médica, tener problemas de vista. El otro caso en el que es sancionable es cuando cubres alguna pieza de chapa que está oxidada o en malas condiciones. Fuera de estas dos premisas, puedes vinilar el coche como se te cante, a excepción de vinilos que simulen el vehículo o lo confundan, con vehículos oficiales, véase vibilarlo como uno del CNP, fuera de eso, lo que vos quiera o guste.
Así que si por lo que sea pones una que no llegan a tocar los limpias, ¿es también legal? No obstante, la normativa donde se dice la limitación/prohibición, ¿conocéis cual es el artículo en cuestión?
En mis tiempos de competi, , nos hacían poner cinta negra borrando el dorsal en las puertas una vez acabada la competi. Pero hoy en día, varias marcas incluyen números bien visibles en sus algunas series limitadas de sus modelos (Porsche, Lambo,..), por no hablar de eventos de coches totalmente vinilados (Gumball, 6to6,...) así que...ni idea.
Lo que no puedes hacer es ir con un dorsal de competición, en un rallye por ejemplo, fuera del recorrido del rallye. Por ejemplo, te retiras por una avería y vas a la asistencia en marcha por una carretera fuera del road-book, o el rallye es cerca de tu casa y quieres volver con el coche en marcha. En esos casos, lo que suele hacerse es, si no puedes quitar el dorsal, cruzarlo con una equis de cinta. Aunque supongo que más que por incitar a correr sea por tema de seguros.
Donde realmente te dirán algo será en la ITV, mira que me resulta raro que un gc de tráfico se meta en ese asunto, pero bueno, que poder puede ser, claro que tienes artículos específicos que te indican lo que comento, de lo contrario no sería sancionable, ahí tienes el ejemplo claro de tintar las lunas delanteras, en muchos países de la unión europea es legal, Francia por ejemplo, aquí en España te diré que se prohibió, excepto para los políticos, por el tema terrorismo en su día, se decía que no se veía el interior y más cositas, de ahí que algunas marcas como Mercedes si lo tinten, en tono azul, pero permitiendo una visibilidad determinada. Esto lo tienes recogido en el artículo 19 del reglamento general de cieculacion. El 67 apartado 2 te dice el asunto de tintar las lunas delanteras. Insisto, no existe ningún artículo que prohíba lo que comentas.
Ni te preocupes. En las revistas del motor se dice también que tienes que envolver las llaves en papel de aluminio, dar unos golpecitos en el capó en invierno antes de arrancar, y que el uso del botón de reciclado del aire acondicionado reduce el consumo en un 30% Encontrarás información más veraz y fiable en la publicidad de LIDL.
Nunca vi nada al respecto en el reglamento (a no ser la prohibición general de pegatinas que entorpezcan la visibilidad): pero no te negaré que cuando llevábamos el 320 rodando a correr las 24h (Guadix, Braga, Ascari) siempre volvíamos con los dorsales "tachados" con cinta. A ver si encuentro alguna foto.
Copón, me acabo de acordar de algo que los de mi quinta lo hacíamos y era sancionable, el típico vinilo que se ponía en la luna trasera de scorpia central del sonido, mítico vinilo, pues era sancionable porque limitaba claramente la visibilidad trasera, pero que pocas veces se denunciaba, era un comodín si alguno te tocaba los webs en aquella época.
Eso es por tema de los seguros, más que nada cuando hablamos de coches que corren en rally, a ver si saco la normativa después, un compy de tráfico aquí envío a muchos equipos un PDF donde explicaba todo muy bien, el tema de los números y dorsales viene por este tema, no corro en rally pero imagino que los seguros que hagan variará y demás historias, por ahí iban los tiros. Aunque alguno de los que corre aquí lo indicara con más claridad, pero vinilar, que vinile como quiera, el gtR mío en su última etapa, llevaba detrás a rick y Morty coincidiendo con los faros, unas risas es lo que provocaban los vinilos , ya bastante corría sin ellos .
...ya veo que otros compañeros han puesto lo de las X en los dorsales. Respecto a la ITV yo he pasado con esto... ...y con esto, sin problemas. Ahora... yo no voy cómodo, la verdad. Artículo 19. Visibilidad en el vehículo. 1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor. 2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados. 3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
También he escuchado, que no visto, ahora que estamos hablando, que había "problemas" con la publicidad en los porta-matrículas. A ver si recupero ese hilo.
Te corrijo. En Francia, actualmente está absolutamente prohibido tintar la luna delantera. Incluso las laterales delanteras lo han limitado (no recuerdo el %). Donde no hay límite es en los laterales traseros y luna trasera. En Monaco, también han adoptado la norma francesa. Donde sí, es legal es en Emiratos....Luego de noche, no deben ver un carajo...:wacky:
Ostras, pues mira que vi coches franceses con ellas tintadas en la actualidad, aquí en Alicante claro, pensaba que seguía siendo legal, si es que algún día lo fue claro, buena puntualización, te lo agradezco.
Uso indebido de vía pública al ejercer una actividad de venta callejera sin licencia; a los manteros no les pasa nada que esos son invisibles y tienen asociaciones, abogados, ... , pero a los propietarios que venden así sus coches en la calle, hasta 1000€ de multa por anunciarlos.
Según marca el reglamento de circulación, “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule”, pero se permite que el equipaje impida la visión de la luna posterior en los modelos de coche que no lleven el maletero separado del habitáculo, por lo que el asunto de los retrovisores es distinto asunto de la visibilidad que tienes que tener en los cristales.
Por ahora no ha salido a la luz la normativa (texto) que prohíba entonces los números/pegatinas en plan competición.
Lo sé. Donde yo vivo los hay y se meten debajo de los coches calientes, especialmente ahora en invierno. Y, en garaje, alguno he visto durmiendo en el hueco que hay entre la parte superior de la rueda y el paso. Lo que también me consta, y lo veo casi a diario, es que los gatos en cuanto notan el más mínimo ruido, y sirve para ello el abrir las puertas, salen corriendo como alma que lleve el diablo. Por aquí nadie da golpecitos en el capó por las mañanas y, afortunadamente, la colonia felina no ha sufrido ningún tipo de accidente.
Pues acabo de preguntar a un guardia civil y me dice que no está prohibido llevar los dorsales (en la chapa)
Al final lo importante es tener una rutina, como bien comentas a la q se desbloquea el coche o abres la puerta se van por patas. Sean toquecitos, esperar unos segundos o cerrar algo mas fuerte podemos evitar una desgracia