NUEVA LSV: PREPARAR LAS CARTERAS

lofri

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Nueva Ley de Seguridad Vial: así serán las nuevas multas de hasta 6.000 euros - Ecomotor.es
La nueva Ley de Seguridad Vial era aprobada anteayer por la tarde en el Senado, donde recibía las últimas enmiendas, antes de su paso de nuevo al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en vigor.

Del texto que se salía de la cámara baja en diciembre ya se extraían unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía económica.

¿Nos fríen a multas o nos ponen pocas?

Las más destacadas -con la sanción en puntos que conllevan-, son las siguientes:

Multa de 6.000 euros
+ 6 puntos

Si conduce un vehículo que lleva instalado un inhibidor de radar; es decir, dispositivos electrónicos que inhiben o interfieren la señal de los radares, impidiendo que realicen su función.

Están terminantemente prohibidos desde 2010 y, es más, si las autoridades descubren un taller que los instala, pueden sancionarlo con hasta 20.000 euros.

Multa de 1.800 euros
Sin puntos

Si le llega una infracción grave o muy grave y no notifica quién conducía su vehículo: cuando Tráfico no sabe quién conducía -ocurre, sobre todo, cuando un radar fotografía un exceso de velocidad- y no se notifica el infractor, la DGT sanciona al titular del automóvil con el triple de la cuantía prevista para la infracción grave o muy grave que la motivó.

Si su coche ha sido 'cazado' a una velocidad que supone una multa de 600 euros y no indica quién conducía, le sancionarán con 1.800 euros.

Multa de 1.500 euros
Sin puntos

Circular con un turismo -o una furgoneta que pese menos de 3.500 kg- sin seguro obligatorio. Ojo, si el vehículo no está circulando -si está aparcado en la calle o, incluso, en un párking-, el carecer de seguro se sanciona con 800 euros.

En caso de reincidencia en esta falta, se lo inmovilizarán tres meses.

Además, los gastos derivados de la inmovilización del vehículo -como el coste de la grúa o del depósito- corren a cargo del propietario. En este caso se concede un mes de gracia desde el vencimiento de la póliza.

Multa de 1.000 euros
+ 6 puntos

- Si conduce duplicando la tasa máxima de alcohol permitida, si es reincidente o si se niega a pasar el control.

Esto es, si circula con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya le han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quiere realizar la prueba de alcoholemia.

En este último caso, debe saber que los agentes también le denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con 'pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años' -si no tiene antecedentes, no ingresará en prisión-.

- Si conduce bajo los efectos de las drogas: si en un control policial da positivo por cualquier 'presencia de drogas' -ojo, puede solicitar que le realicen un análisis de sangre como contraste al de saliva, pero si de nuevo da positivo, deberá abonar el coste-, le sancionarán con 1.000 euros.

Multa de 600 euros
+ 6 puntos

Si comete una infracción por exceso de velocidad 'muy grave'; esto es, cuando circule a más de 101 km/h en una zona en la que la velocidad máxima es de 50 km/h; a más de 171 km/h en una vía con un límite de 100 km/h; o a más de 191 km/h cuando el límite sea de 120 km/h.

¿Y cuáles serán las sanciones si excede los nuevos límites de velocidad?

Multa de 500 euros
+ 6 puntos

Si circula muy por encima del límite de velocidad de la vía: le sancionarán con esta multa si, por ejemplo, circula entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h -en ciudad-; cuando conduzca entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando esté circulando entre 181 y 190 km/h y la velocidad límite sea de 120 km/h.

+ 4 puntos

Si conduce un vehículo con un permiso que no se lo permita; es decir, si conduce un camión con el carné B, que sólo es apto para turismos.

+ 4 puntos

- Si conduce bajo los efectos del alcohol pero no duplica la tasa permitida: si, siendo un conductor con más de dos años de antigüedad del carné, circulas con un grado de alcoholemia de entre 0,25 mg y 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado; ya que la tasa permitida para este tipo de conductores es de hasta 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado.

- Si es un conductor profesional ?de taxi, de servicios de urgencia, de transportes especiales...? o con menos de dos años del antigüedad del permiso de conducir, la tasa de alcohol permitida es de hasta 0,15 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que le sancionarán con 1.500 euros y 4 puntos si das positivo con entre 0,15 y 0,3 mg.

Sin puntos

Si conduce un vehículo cuya ITV ha resultado negativa: se otorga ese dictamen cuando, en la ITV, detectan que el vehículo incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a ese vehículo se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohibe circular bajo cualquier circunstancia: incluso el traslado desde la ITV al taller ?y viceversa? deberá realizarse en grúa.[/I]

----------------------------------

Y seguimos para bingo para expoliar y exprimir al máximo al pueblo con la excusa de la seguridad vial, señores.

Aquí la tenéis:http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_10_319.PDF
 
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lofri

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Y respecto a los Detectores de radar se modifica el párrafo g) del apartado 4 del art 65, que queda redactado así:

«g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»

O sea, que a partir de ahora, conducir un vehículo utilizando el "detector de radar", será castigado.

La sanción me parece que es de 200 euros (sino me equivoco) -sanción grave- y además 3 puntos (esto es seguro).

Pero ATENCION sólo prohíbe la "utilización". Jejeje...

En fin, esta es la situación actual.

Luego pasará al congreso y si finalmente la confirman ..... Pues ya sabemos ...

Al menos creo que nos dejaran tranquilos por Semana Santa.

Menudo cachondeo tienen los políticos, hace unos años fue ilegal. Después pasó a ser legal y ahora de nuevo, quieren hacerlo ilegal.

Parásitos !!!
 
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jaferca

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Lofri, que quieres decir con "Pero ATENCION sólo prohíbe la "utilización".
 

lofri

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Lofri, que quieres decir con "Pero ATENCION sólo prohíbe la "utilización".

Pues que en lugar de prohibir conducir vehículos que lleven instalados los detectores, se limitan a prohibir a quiénes los utilicen.

Por tanto, entiendo que si lo tienes instalado pero no lo utilizas (por ejemplo está desconectado) no pueden sancionarte.
 

jaferca

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a ver los entendidos en el tema jurídico que opinan
 

jaferca

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ya que sino y lamentando mucho tendría que quitar mi RP que tantos años me ha acompañado, porque a partir de ese día irán a saco con coches como los nuestros y similares
 

Pedro6844

Ahahahaha!!
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Bueno, tampoco nos volvamos locos. Lo de los detectores, es una "faena" si. Pero se veia venir. Es mas, digamos que siempre han sido ilegales excepto estos 6 ultimos años. Pues habrá que volver a "lo de siempre".
Instalación oculta,nada de dar pistas a traves de foros de como es la instalación,etc.

Está claro que los quieren ilegalizar,pero solo un poco.
Lo justo, como para que pensemos si merece la pena el riesgo de llevarlo.

Lo malo son los puntos. El dinero (200€) pagando pronto se quedan en 100€ . Con esas cifras, se aseguran de que una gran mayoria,no los quitaremos y así, nos podran desangrar poco a poco

:metra: A ellos les compensa y a mi el llevarlo también.
 
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Y respecto a los Detectores de radar se modifica el párrafo g) del apartado 4 del art 65, que queda redactado así:

Pero ATENCION sólo prohíbe la "utilización". Jejeje...

Lio habemus de nuevo, compañero de fatigas! A ver esta vez si tampoco lo consiguen.

Y....Dichosos los ojos!
 

jaferca

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Bueno, tampoco nos volvamos locos. Lo de los detectores, es una "faena" si. Pero se veia venir. Es mas, digamos que siempre han sido ilegales excepto estos 6 ultimos años. Pues habrá que volver a "lo de siempre".
Instalación oculta,nada de dar pistas a traves de foros de como es la instalación,etc.

Está claro que los quieren ilegalizar,pero solo un poco.
Lo justo, como para que pensemos si merece la pena el riesgo de llevarlo.

Lo malo son los puntos. El dinero (200€) pagando pronto se quedan en 100€ . Con esas cifras, se aseguran de que una gran mayoria,no los quitaremos y así, nos podran desangrar poco a poco

:metra: A ellos les compensa y a mi el llevarlo también.
pues a mi aunque sean 100€ me jode bastante, ten en cuenta de que como se pongan a saco con este tipo de coches como ya paso hace unos años en los cuales ya habia unas zonas determinadas en la cuales te paraban si ó si, la broma va a salir por mas de 100€, y que es lo que intuyo que va a pasar al menos al principio de la entrada en vigor de la nueva ley
 

Pedro6844

Ahahahaha!!
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pues a mi aunque sean 100€ me jode bastante, ten en cuenta de que como se pongan a saco con este tipo de coches como ya paso hace unos años en los cuales ya habia unas zonas determinadas en la cuales te paraban si ó si, la broma va a salir por mas de 100€, y que es lo que intuyo que va a pasar al menos al principio de la entrada en vigor de la nueva ley

Y a quien no le joden 100€ Tirados, a mi también claro.
Pero ya te digo, que será muy muy difícil que puedan localizar mi copi y multarme por eso.
Hay que tener una buena instalación oculta. Y luego cruzar los dedos
 

lofri

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Lio habemus de nuevo, compañero de fatigas! A ver esta vez si tampoco lo consiguen.

Y....Dichosos los ojos!

Así es. Pero me temo que conociendo el feroz afán recaudatorio de esta gente sólo cabe esperar que lo saquen adelante. Confiemos que los demás partidos frenen en el último trámite del congreso esta barbaridad. Pero teniendo como tienen mayoría absoluta, me temo que lo aprobaran.

Menos mal que son unos pésimos redactores de la norma, y se han quedado en sólo la "utilización " ...

Algo es algo.

Una cosa está clara, el follón para después de Semana Santa esta garantizado.

¿Para verano? Posiblemente. Ya veremos
 
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lofri

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Rectifico. Pensaba que estaría para verano, pero esta misma mañana, han dado en las noticias de la TV, que ya está aprobado en el congreso el último trámite de la ley. En abril ya estará en vigor, o sea en cuanto se publique en el BOE.

O sea, que en Semana Santa la máquina de recaudar estará a pleno rendimiento.

Que rapidez se dan en aprobar las leyes, cuando les interesa.
 

JCA

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Vendo botes de vaselina líquida de 500mg, aptos para multas...biggrin Leyendo ésto, me da repelús arrancar el coche...
 

kalandrak

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Se sabe fecha exacta de cuando entra en vigor?
 

hectorlibra

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Desde que se publique en el BOE, debe pasar 1 mes para que entre en vigor.
 

MACO

Hay un mundo mejor, pero es carísimo!!
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Vamos a mejor...esto cada día se hace mas complicado.
 

lofri

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Vamos a mejor...esto cada día se hace mas complicado.

Así es. Sin ir más lejos, a partir de ahora, como se nos atraviese en la carretera fortuitamente un jabalí, según la nueva ley, seremos los únicos culpables del accidente.

Que San Cristóbal, patrón de los conductores, nos proteja.
 

jaferca

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alguien sabe para cuando estará en el BOE ?, para estar preparados
 
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