Duda Me han regalado un coche

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por emii3, 9 Sep 2022.

  1. emii3

    emii3 Forista Senior

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    Hola a todos,

    Pues eso, un amigo me ha regalado un Opel Corsa B de 1994. El motivo es porque en su momento no pasó la ITV, y han pensado que mejor llevarlo al desguace, pero antes me han preguntado si lo quería, yo les he dicho que si y me han dado el coche. La cuestión es como es el cambio de titularidad del vehículo, al ser un regalo. Si alguien puede aportar luz al tema.

    Gracias.
     
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  2. rotondator

    rotondator JAVI METAL Miembro del Club

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    Pues pones que lo has comprado por 100 euros y a volar (aunque igual los de Hacienda no se lo creen)
     
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  3. WIRZON

    WIRZON Forista Legendario Miembro del Club

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    Aunque sea un regalo hay que pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, no se el tipo que tiene, creo que un 7% del valor del vehículo, seguro que siendo de 1994 es muy bajo.
    Con eso pagado te vas a tráfico, hacéis un contrato y andando.
    Que vaya tu amigo contigo y así no tenéis problemas de ningún tipo.
     
    Última edición: 9 Sep 2022
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  4. RADASON

    RADASON dazed and confused Miembro del Club

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    Claro que no se lo creen. Y más adelante le llegará una carta para que pague lo que les debe
     
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  5. emii3

    emii3 Forista Senior

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    El coche está roto, tiene un problema de motor, por lo tanto no sé que valor puede tener, pero desde luego que no mas de 300 euros, además interior y chapa están en mal estado.
     
  6. emii3

    emii3 Forista Senior

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    Hola, gracias por la respuesta. El coche no está operativo, está averiado y el valor que tiene en el mercado será muy bajo.
     
  7. Garvan90

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    Pfff…más que regalo huele a marrón…
     
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  8. tronco39

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    Que ande o no a Hacienda creo que le importa poco, mira a ver el valor en las tablas por año y modelo y tendrás que pagar la transferencia como mínimo por ese importe.
     
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  9. Rampante

    Rampante En Practicas

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    Hacienda creo que poco hace en este caso, haz el contrato compraventa igual que otro coche, en el precio pones "según lo convenido", en Cataluña por lo menos no pagas nada de nada a lo que impuesto se refiere, solo tasa por cambio de nombre y si lo haces por gestoría sus honorarios. Y fin de asunto. Lo arreglas lo metes cuesta bajo y freno de mano en la primera curva que al ser tambor clavarà bien :finga:
     
  10. emii3

    emii3 Forista Senior

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    Ok, gracias por la ayuda.

    Un saludo a todos.
     
  11. Pennywise

    Pennywise Forista Miembro del Club

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    Puedes hacer un contrato de cesión para que quede claro que el que entrega el coche no recibe un duro.

    Un saludo.
     
    Última edición: 10 Sep 2022
  12. rotondator

    rotondator JAVI METAL Miembro del Club

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    Que Hacienda hace poco?
    Te pone unos baremos de lo que ellos creen que vale el coche y a partir de ahí hablamos
     
  13. RADASON

    RADASON dazed and confused Miembro del Club

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    Correcto. y les da igual si se cae a cachos o no
     
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  14. Sechs

    Sechs CEO DOS CFA Moderador Miembro del Club

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    En el contrato puede poner 500€ y que fue pago en metálico. Punto pelota.
     
  15. RADASON

    RADASON dazed and confused Miembro del Club

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    Es que esos 500 ya no son los 100 que comentaban. Igual 500 es lo que vale según las tasaciones de Hacienda.
     
  16. Sechs

    Sechs CEO DOS CFA Moderador Miembro del Club

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    Pero a lo que voy es a que en el contrato pueden poner una cifra más creíble y decir que el pago es en metálico.
     
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  17. RADASON

    RADASON dazed and confused Miembro del Club

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    Sí, sí, te entendí.
     
  18. khaninm3

    khaninm3 Forista Senior

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    Pero en realidad da igual lo que hayas pagado,tu pagas según las tablas de hacienda,o estoy equivocado?
     
  19. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Analizamos los pros y los contras de cada caso para que puedas determinar qué te conviene más, si donar o vender tu vehículo.

    ¿Qué te conviene más: donar o vender el vehículo?
    Los trámites burocráticos que hay que realizar en una y otra operación son prácticamente los mismos:

    • Firmar el contrato o escritura pública entre las partes.
    • Realizar el cambio de titular en la Jefatura de Tráfico que corresponda y abonar la tasa que, en ambos casos, está fijada en 54,60 euros para vehículos en general, y 27,30 euros para ciclomotores (cifras de 2019).
    • Asegurarse de que el cambio se ha realizado correctamente, para lo que hay que solicitar un Informe de matrícula a la Dirección General de Tráfico (DGT).
    Además, en los dos casos (donación o venta) hay que pagar un impuesto: si se produce la venta, dicho pago hay que hacerlo en Hacienda; mientras que, si es una donación, el abono se realiza en la Agencia Tributaria. Este es el principal aspecto a tener en cuenta a la hora de decidirse por donar o vender un vehículo.

    Donación: Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    Si se realiza un cambio de titular sin venta de por medio, hay que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la Agencia Tributaria en la Comunidad Autónoma del que recibe el vehículo.

    Dicho impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que son éstas las que fijan el porcentaje a aplicar y las que establecen los beneficios fiscales que son exclusivos para sus residentes, tal y como regula la Ley 22/2009. Un hecho que genera grandes diferencias en el trato fiscal de donaciones entre españoles, según residan en una u otra Comunidad Autónoma (puedes consultar las tablas del Impuesto en la Agencia Tributaria de tu Comunidad).

    En algunas regiones, las donaciones entre padres e hijos cuentan con bonificaciones, incluso hay Comunidades en las que se libera de dicho pago si la donación del coche se produce entre descendientes y ascendentes directos.

    Normalmente, la donación de vehículos se produce entre miembros con relaciones de parentesco enmarcadas en el grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) o el grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes). Si la relación de parentesco se enmarcara en otro grupo (hermanos, tíos, sobrinos…) habría que multiplicar el importe a pagar por 1,5882; y si se trata de familiares más lejanos, amigos o terceros sin relación de parentesco, el importe sería el doble.

    En Madrid, por ejemplo, existen bonificaciones a este impuesto si las relaciones de parentesco son del grupo I y II. En concreto, si el valor real del coche fuera superior a los 3.850 euros, sería más ventajosa la donación que la compraventa.

    Venta: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
    En la práctica, cuando alguien decide regalar su vehículo, suele formalizar la transferencia mediante venta en lugar de donación. ¿Por qué? Muy sencillo, porque con esta opción hay que abonar a Hacienda el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que suele ser mucho más reducido.

    Dicho impuesto tiene que presentarlo y pagarlo el comprador en la Comunidad Autónoma en la que resida.

    En la mayoría de Comunidades -como Madrid- se corresponde con el 4 por ciento del valor del vehículo, pero en otras el tipo impositivo es más alto. Es el caso de Galicia, que tiene un tipo vigente del 8 por ciento (aunque bien es cierto que en esta Comunidad los vehículos que tienen una antigüedad de más de 15 años y poca cilindrada pagan una cuota fija muy reducida).

    En el otro extremo, encontramos otras Comunidades en la que algunos vehículos quedan incluso eximidos de dicho pago. En Cataluña, por ejemplo, la venta de coches de segunda mano con más de 10 años de antigüedad y un valor no superior a los 40.000 euros no tributan.

    Por otra parte, hay que tener en cuenta que, a efectos fiscales, existe un valor mínimo, por lo que, si la venta no llega a dicho importe, la base para el cálculo del impuesto será ese mínimo y no el precio que realmente se abone.

    En la mayoría de los casos, la compraventa resulta más ventajosa que la donación, por lo que muchos optan por hacer donaciones encubiertas para eludir el pago de impuestos, algo que Hacienda sabe. Por eso, es muy habitual que la administración pida la justificación del pago de la operación. En caso de que ésta no exista, puede practicarle al interesado una liquidación complementaria para el pago del Impuesto de Donaciones, con la sanción correspondiente. De ahí la importancia de redactar siempre el contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

    Las Comunidades Autonómas, amigo Sancho.
    Cosas veredes.

    https://www.motor.mapfre.es/consejos-practicos/consejos-para-ahorrar/donar-o-vender-vehiculo/
     
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  20. cobalto

    cobalto Forista

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    Según la tabla de haienda de 2022 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21310) el coche más parecido es:

    CORSA C 1.0 12v Comfort 2000 2003 973 3 G 43 7,71 59 7100

    valorado en 7100 euros. Al tener más de 10 años de antigüedad, el impuesto (del 4% al 8% según la CCAA) se liquida sobre el 10% de esa valoración (710 euros).

    Si resides en una CCAA en donde el impuesto es el 6%, deberás pagar a hacienda 42,60 euros. No hay discusión posible; si liquidas por una cantidad menor, más temprano que tarde recibirás una carta reclamándote el pago de la diferencia.
     
    Última edición: 10 Sep 2022
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  21. *PABLO*

    *PABLO* Clan Leader Miembro del Club

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    En Catalunya,cuando tienen más de 10 años ya no se paga el ITP,solo el cambio de nombre.

    Desconozco en otras comunidades
     
  22. Rampante

    Rampante En Practicas

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    Como he comentado en Cataluña no se paga por ese coche en concreto, Hacienda nada de nada en este caso. En otras comunidades se paga el impuesto oportuno que siendo un Corsa del 94 dudo mucho que sea superir a 100€ y chimpún, no hay que darle más vueltas.
     
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  23. Urko

    Urko Forista Legendario Miembro del Club

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    Hace años un amigo mío le regalo a mi padre una CB250 que estaba para poner al día y en el contrato pusimos que se vendía por 1 euro y listo.
     
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  24. berto dh naron

    berto dh naron Forista Senior

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    Vas a una gestoría, y listo.
    El valor es lo de menos, los coches entre particulares se transfieren por el valor de las tablas de la dgt (venal)

    Si eres SL, le pones el valor que quieras, total si le pones 100€, ya son 100€ mas de lo que vale el coche.... Xd
     
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  25. Sechs

    Sechs CEO DOS CFA Moderador Miembro del Club

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    Sí, el rejón no depende de lo que hayas pagado sino de lo que la Hacienda regional decida por modelo de coche y año de fabricación.
     
  26. rotondator

    rotondator JAVI METAL Miembro del Club

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    Entonces me tengo que retractar del comentario.

    Sólo nos falta saber de dónde es @emii3
     
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  27. Braskinson

    Braskinson Forista Legendario

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    Un corsa del 94 con el motor roto vale lo que vale al peso de hierro
     
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  28. Jokin

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    La justicia se fundamenta en hechos fehacientes. Es como si no se creen que tú no has cometido un crimen y te meten en la cárcel. Tendrá que haber pruebas ¿no?

    Si el coche ya no aparece en tablas pon un precio simbólico para pagar lo minimo en tasas y a huir.

    Por cierto, espero que sea un GSi al menos biggrin
     
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  29. tronco39

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    Es evidente que si no aparece ya en las tablas famosas de Hacienda con poner 1 Mortadelo en el contrato va más que sobrado.
     
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  30. jsagar

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    cada comunidad tiene una normativa diferente sobre el ITP de vehículos. unas aplican tablas, otras precio de contrato, otras el mas alto de los dos... luego los porcentajes a aplicar sobre la base imponible también varían.

    en qué comunidad resides o harías el cambio de titular?
     
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