*NANO*
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Lío con los VTC: El Tribunal Supremo aclara sobre su política de "precios dinámicos y variables" y el uso de algoritmos
Los cambios de precio en los VTC son ya habituales en este tipo de servicios. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto.Todo comenzó e 2021, cuando las autoridades competentes en materia de movilidad de Murcia obligaron a los titulares de autorizaciones de VTC a remitir a la Consejería competente en materia de transporte el listado de precios que aplicaban en sus servicios.
Ante esta obligación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpuso un recurso que ha sido finalmente admitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha anulado esta obligación por considerarlo una medida "desproporcionada e innecesaria".
Polémica por el precio de los VTC
Además, la sentencia, que supone jurisprudencia, detalla que "es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución".Lo consideran desproporcionado, porque el usuario, a través de la app por la que se contratan estos servicios conoce con antelación el precio final del servicio y tienen la libertad de contratarlo o no.
El tribunal recuerda que el servicio del taxi está considerado un servicio de interés general, sujeto a tarifas reguladas, mientras que los servicios VTC no están sujetos a tarifas y pueden fijar el precio de forma libre, dado que se trata de una actividad empresarial regulada por una autorización administrativa.
El Tribunal Supremo señala que por lo tanto las empresas de VTC tienen "plena libertad para la fijación de los precios que deben abonar los usuarios por esos servicios". Por lo tanto se admiten cambios de precio, "dinámicos y variables" señala la sentencia, como ocurre con multitud de actividades y servicios.
Utilización de algoritmos
El texto también alude a que la aplicación de algoritmos es perfectamente legal dado que el usuario conoce el coste del servicio antes de utilizarlo y pude contratarlo o no.Para la Sala, la obligación impuesta "está exigiendo un comportamiento empresarial que restringe su libertad en la toma de decisiones en el ámbito del ejercicio de la iniciativa privada. Ello es así, puesto que, de forma indirecta, está imponiendo que los usuarios de los servicios de VTC abonen precios cerrados y estáticos".
Finalmente, la sentencia que esa obligación relativa a los precios es contraria a la libre competencia dado que son multitud las empresas que operan en el sector de los VTC y una libertad de precios favorece al usuario final. Por lo tanto esta obligación queda anulada.
Aunque el fallo hace alusión a la Región de Murcia, creo jurisprudencia, por lo que sirve de guía para que jueces y abogados resuelvan casos futuros similares en el resto de España.
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