A ver si me explico rápido. Los compis de trabajo, departamento 'técnicos instaladores' del curro, hasta el momento, van por pareja y en coche, pero alguien va a decidir que vayan de uno en uno; para optimizar. El técnico que haga montajes llevará coche o furgoneta, pero el que realiza revisiones/visitas las deberá hacer en una moto ¿esto cómo afecta a ese empleado? ¿En caso de accidente laboral? ¿Debe variar su contrato? ¿No queda otra que aceptar?
Pues es una putada desde el punto de vista de la comodidad si no están acostumbrados a la moto. Desde el punto de vista del "aseguramiento", consulta con la empresa porque lo mismo pueden tener una póliza colectiva que recoja ese tipo de contingencias derivadas de un accidente laboral, al margen de la cobertura que de la mutua.
Si el detallito ése de la moto no figura entre las cláusulas del contrato, la empresa no se lo podrá exigir. Claro que si no tienen contrato fijo...... Y vaya empresa más rata la tuya, quillo.
Qué contrato establece explicitamente que el transporte es en furgoneta? Yo he visto que "la empresa pondrá a disposición del empleado los medios de transporte que considere oportunos para realizar su trabajo y blablabla".
Se lo han buscado un poquito, pues van a medio gas, y además cerrando partes de trabajo a +1 incluso +2 hasta +3 horas más de cualquier tiempo de trabajo establecido y habitual; lo de la moto es para facilitar desplazamiento de Puerto Banús a urbanizaciones y Marbella y temporada alta, un incordio aparcar. Me refiero más a la parte legal del asunto, que si la moto es gasolina o... Diésel.
No sé en términos legales como estará la vaina, pero si yo digo que no sé andar en moto me imagino que no me podrán obligar... Y sí lo intentan, el primer día acelerón y moto al agua
Pues si quieres una valoración legal es difícil, habría que ver el convenio colectivo que no creo que diga nada, como mucho hablara de pluses, pero es difícil adivinar; y el contrato que tampoco creo que diga nada tan especifico si es un cambio posterior al contrato, pero también es adivinar. Obligación de la empresa a facilitar el desplazamiento si que algo se podría encontrar, pero a facilitar el modo de desplazamiento poco. Yo más bien iria mirando el contrato a ver en qué situación quedan los que no tengan carné de moto, porque según qué empresa sea tienen mal pronóstico. En cuanto al accidente laboral no entiendo muy bien a qué te refieres, un accidente en moto de trabajo no hay duda que es accidente laboral (claro, si estás trabajando). No hay mecesidad de variar nada en el contrato (en principio, habría que leer si especifica algo). Por la legislación de riegos laborales si te tendrían que dar ropa, casco, guantes... adecuados (se llama EPI). Sin ese equipo si que te podrías negar a coger la moto con amparo legal. Más lo veo un problema laboral de “paz social” que estrictamente legal.
Obligarte no, pero convierten un despido improcedente indemnizable con 33 días por año (a partir de 2012) hasta 24 mensualidades en uno por causas objetivas, indemnizable con 20 días por año y hasta 12 mensualidades. Probablemente no sea lo que buscan pero reducen las indemnizaciones a un 30% en muchos casos que, quizás, pudieran ya tener "preseleccionados". Como dice Pepe, puede ser simplemente para meter presión y que se dejen de gandulear.
Me parece que poco van a poder hacer tus compañeros, a no ser que venga especificado que el vehiculo para desplazamientos sea un coche.
Recuerdo que en mi empresa, a gente "polivalente" (usease que hacía trabajos muy distintos, como oficina y producción -yo fui uno de esos casos-), se les hacía el contrato que más "protegía" en cuanto a accidentes de trabajo, y punto. Sé que no es el mismo caso, pero a nivel legal podrían enfocarlo de esa forma, e incluso si no tenéis sindicato, "invitar" a firmar un anexo al contrato en el que se especifique las nuevas circunstancias, o acogerse a alguna clausula muy genérica para justificarlo.
A mi me esto me suena ... ya lo he visto antes. La idea original, era buena, por motivos de aparcamiento, cambiar a motocicletas y mejorar el servicio, sobre todo en rapidez. Con el tiempo ... la cosa se fué al garete. Lo primero, la empresa tiene que suministrar casco, guantes, y ropa homologada para su uso en moto con marcado CE. Incluso el departamento de prevención, puede aconsejar que lo mejor sea dar formación específica ante los nuevos riesgos que se plantean. Esto de por sí, depende de la empresa, sindicatos, ... Aún así, tras los primeros accidentes (que no incidente) en motocicleta, la cosa les cambió; una empresa con 0 accidentes laborales paso a estar en el punto de mira de inspección de trabajo sobre todo por las bajas. Y no es que la gente no supiera ir en moto, es que obligar a trabajar a gente siempre con prisas, obligar a trabajar en moto cuando llueve, robos, ... o simplemente, obligar a un trabajador a hacer algo que no quiere, acaba mal, porque los trabajadores también son personitas con sentimientos. Solución de la empresa, tirar de autónomos y despedir a todo aquel que no pasase por el aro. Menos mal que la crisis se la llevo por delante, y ahora su servicio lo ofrece una empresa normal, con furgonetas y gente contrada, incluso las furgonetas están rotuladas.