Hacienda publica en el BOE una tabla para calcular el precio de venta de un coche usado. Esta herramienta, que se revisa anualmente para mantenerla actualizada, recoge las tarifas medias de venta de los turismos, todoterrenos, autocaravanas y motocicletas, ordenados por marcas y modelos. La demora en la entrega de vehículos nuevos, debido a la crisis provocada por la falta de suministros de chips, o la falta de recursos económicos para estrenar coche ha llevado a muchos conductores a optar por la alternativa de los vehículos de segunda mano. En 2021, se vendieron en España casi dos millones de unidades, un 9% más que el año anterior. El interés también se ve reflejado en las consultas que se hacen en Internet de este mercado de coches usados, donde crecieron un 24% las búsquedas en Google. Con este panorama, puede ser una buena ocasión para poner en el mercado el coche usado. Pero, ¿cómo determinar el precio adecuado? Para eso, para saber cuál es su valor venal, el Ministerio de Hacienda ha publicado una tabla en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que los ciudadanos puedan tener una referencia a la hora de fijar el precio a partir de la antigüedad del coche. La tabla recoge los precios medios de venta de los turismos, todoterrenos, autocaravanas y motocicletas, ordenados por marcas y modelos. Todos se revisan anualmente para mantenerlos actualizados. Además, contempla el periodo comercial del vehículo, con los años de inicio y fin de producción (si se ha dejado de fabricar); datos técnicos (cubicaje, número de cilindros, potencia en kilowatios, caballos fiscales y si se trata de un modelo de gasolina, diésel, híbrido, eléctrico, GLP…); la potencia expresada en CV y precio en 2022. En un anexo del documento, hay otra tabla con el porcentaje que debe aplicarse al valor indicado en función de los años de uso del vehículo (el porcentaje que no se aplica corresponde al de la depreciación). El importe resultante se reducirá al 70 por ciento «cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo». Estas indicaciones de Hacienda tienen carácter orientativo, pues se tienen en cuenta otros aspectos que pueden llegar a ser más relevantes y afectar al valor del vehículo, como los kilómetros recorridos y el estado general.
El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo, y a los que se incorporan este año las autocaravanas y motos náuticas. En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 (el primer texto de la Ley General Tributaria data de 1963), aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados en los últimos años por sucesivas Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Orden HAC/1275/2020, de 28 diciembre, en la que se establecía, como se hace en esta Orden, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se podrán tomar en consideración los precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial. Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes. Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW), y se elimina el nivel de emisiones de CO2 que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde enero de 2008, debido a la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2018 en toda la UE, del Reglamento (UE) 2017/1151, que obliga a la aplicación del nuevo protocolo de ensayos denominado Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure (más conocido por sus siglas WLTP), para la medición del nivel de emisiones de CO2 expresada en gramos por kilómetro (g/km). Esto constituye una delimitación precisa de cada vehículo, multiplicando notablemente el valor de emisiones que pueden darse para un mismo modelo. Ante la imposibilidad de gestionar los volúmenes de emisiones para cada modelo concreto, y en evitación de inducción a errores, se considera más prudente eliminar dicho dato de las tablas de marcas y modelos. La evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte, aconsejan su incorporación a la presente orden, constituyendo las autocaravanas un segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones. Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, aunque no constituye en ningún caso una unidad permitida por el Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología). Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado. Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate. Por todo lo anterior procede actualizar para el año 2022 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables. Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta Orden. Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas y motocicletas. Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden. Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas. 1. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación. 2. En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta (sin valoración independiente del casco y motorización), para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta orden y se les aplicarán los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las instrucciones recogidas en el citado anexo III... Todo, por aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21310