Muy buenas a tod@s, Recientemente compré un coche q se suponía q era nuevo tenía menos de 50 km en el taco metro. ...pero tengo mis dudas. Según me dijo el compraventa, el concesionario oficial lo había matricuadro y posteriormente se lo había vendido a él. Un mes más tarde se lo compro yo...y como lo pago con transferencia en el mismo día ya q no lo compre en Cataluña. ... Me dan un recibo donde indica el precio final y le hago incluir una parrafada de que correrán con todos los gastos de la transferencia e impuestos...y quedo a la espera de la factura. Como he tenido varios líos personales se me olvida el tema y me llegan los papeles de su gestoria correctos. Recuerdo entonces el tema de la factura...y me dan largas. Al cabo de una semana me llega una factura muy escueta... con la matricula, modelo y Total factura con el importe y debajo "Vehículo Acogido a Rebu" Qué significa eso de Rebu? Es correcta la factura? Todos los impuestos están pagados por ellos? Tiene algo q ver con que el coche haya sido importado? Siento el tocho pero es q estoy acojonado. Un saludo y gracias por todo.
Régimen de bienes usados. Un coche de fábrica no tiene por qué venir con 0 kms. De hecho, en mi marca nunca viene uno con menso de 45. Si tu coche ya estaba matriculado fue un km 0. Coches que se matriculan por necesidades de objetivo y NO SE USAN, con confundamos con coches de cortesía o de comerciales. A todos los términos es un coche usado para trámites legales.
¿Importado? No había leído eso. Si es importado es de tercera mano. El concesionario que lo matriculó, el compraventa y tú. Por muy nuevo que esté.
Entonces es correcto q ponga en la factura ??" Total factura 20.000 €" "VEHÍCULO ACOGIDO A REBU" Sin hacer referencia a impuestos incluidos ni a iva.... Queda algo pendiente a nivel de impuestos por pagar por mi parte? Gracias por todo.
Pon una imagen de la factura, tapando tus datos claro, para ver todo lo que incluye. EN España las facturas deben incluir la base y el desglose de IVA o, al menos, el total, el tipo aplicado y la indicación IVA incluido, pero tiene que quedar claramente especificado cuál es el importe que se abona y cuál es el IVA. Lo que dices parece de particular a particular, no de un profesional de la compraventa.
Correcto: ¿Y cómo facturamos? Requisitos de las facturas que se expidan por las entregas efectuadas a las que se aplique el régimen especial: No se puede consignar la cuota de IVA por separado: se entiende incluida en el precio. Hay que hacer constar que se aplica el régimen especial (indicando por ejemplo “OPERACION SUJETA A REBU” o algo similar).
Tienes toda razón. ..ahí va Ahí. ..va mi factura... A ver q opinas... https://www.imageshack.us/user/mac1399
Nada, con lo de REBU la factura está correcta. No tienen que poner el desglose de IVA porque va sobre su beneficio o sobre el total de sus operaciones anuales, que es otra historia, así que la factura está correcta. Por el IVA ni te preocupes, el que lo devenga es él, no tú. Si todo lo demás está en orden, no le des vueltas. Disfrútalo.
No se ve la foto,por otro lado si no estuviera al día de impuestos no se hubiera podido hacer la transferencia. La factura si no aparece el IVA desglosado es un simple recibo.
NO es un recibo en absoluto, es una factura acogida al REGIMEN DEL REBU, y tiene la misma validez que cualquier factura "normal" con base imposible y desglose del IVA. NO le des mas vueltas es otra forma de facturar simplemente. Saludos y disfruta del coche
Pues espero que no comprases el coche con intención de hacer uso profesional de él y por tanto de deducirte el gasto y el impuesto (o la parte de él que correspondiera en base al uso), porque con este tipo de tributación, al menos hasta donde yo sé, no se puede deducir el IVA. Sea como sea es algo que te deberían haber especificado a la hora de reservar/señalizar el coche. En el supuesto de que lo hayas comprado como particular y con ese fin, a disfrutarlo y que salga bueno.
Mi serie 1 supuestamente llevaba menos de un km. Lo que ya no sé es si sería a partir de cuando lo conectan al concesionario.
Yo llevo 25 años haciendo y recibiendo facturas y nunca había visto una así,no se yo si esa persona quisiera desgravar ese IVA si sería tan sencillo con esa factura.
Esas facturas al estar en el REBU no te puedes desgravar el IVA, son un régimen especial. Las empresas "no las quieren" pero a un particular le es indiferente.
Me acaba de decir mi compañera de otro despacho, asesora fiscal, que más que correcta....correcta. Saludos.
Si son facturas , lo que pasa es que no estamos acostumbrados a las facturas del REgimen Rebu, es un régimen que se usa habitualmente en la compra de vehículos usados que proceden de subastas o flotas de renting etc etc
No se puede, pero el emisor sí que lo declara. Se recoge expresamente en la LIVA. Es un régimen muy peculiar del que yo no tenía demasiada información hasta ahora. En este Foro se aprende mucho, te empuja a leer casi de todo. Art. 138. Repercusión del Impuesto. En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación. No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirientes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo.
REBU es el régimen de bienes usados, al que se acogen todos los compraventas para no pagar el impuesto de matriculación cuando lo compran, y después pagarlo tu otra vez (se pagaría dos veces) cuando se lo compras a ellos al día siguiente. Entonces, en tu caso esto quiere decir que tu coche lo tuvo un particular previamente y por ello el compravente no puede desglosar el IVA (y se acoge a REBU). Si el anterior propietario fue una sociedad, el compraventa se acogería a IVA y te lo desglosaría para deducírtelo si tienes una actividad empresarial (con los límites que marca la Ley)