Duda Experiencias con el Impuesto de Matriculación con coche importado? RECURSO ESTIMADO - VALOR TABLA

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Bl@nquito, 26 Oct 2015.

  1. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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    Os cuento mi duda. Si importamos un coche de digamos la UE, al matricularlo aquí hay que pagar un impuesto de matriculación.

    En todos lados veo que pone que la Base Imponible para el cálculo debe ser con las tablas de Hacienda y su factor de depreciación.
    Sin embargo me surge la duda si el valor que hemos pagado por el coche es superior a esas tablas, si debemos liquidar por valor de la factura.

    • En resumen, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación) ¿se calcula usando el valor de tablas con su depreciación, o se calcula con el valor de la factura si esta es superior al valor de las tablas?

    En el caso del ITP es con factura, pero con el IM me surge la duda.

    ¿Alguien lo sabe? No he encontrado jurisprudencia relacionada, con lo que no he podido resolver la duda

    A ver si los entrados en ley fiscal sabeis decirme.
    Gracias!!!

    Bonus: En el manual del modelo 576 dice lo siguiente: Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto

    A mí ese "se podrán" utilizar no me gusta un pelo. Basta que el inspector vea que tu factura es del doble que el valor de tabla y te quiera hacer liquidar pues eso, el doble :mad:

    ACTUALIZACIÓN 01/12/2015

    Han estimado mi recurso. Me devuelven lo que ingresé de más y me confirman que para coches importados de segunda mano, se DEBE LIQUIDAR EL VALOR DE TABLA, independientemente de que la factura sea mayor.
    Pero, si el coche NO APARECE EN LA TABLA, se deberá liquidar mediante valor de factura.
     
    Última edición: 1 Dic 2015
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  2. albvalper

    albvalper Forista Legendario Miembro del Club

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    Hasta donde yo sé hay que tomar el mayor valor de los dos y en todo caso nunca inferior al valor de tablas.
     
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  3. agc

    agc Clan Leader Coordinador Miembro del Club

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    Depende del funcionario que te toque o la delegación de la DGT pero nunca por valor inferior a tablas. Si es el de factura ten en cuenta que es el valor sin IVA.
    Como dice @albvalper cogeran el que más les interese por lo que sí lo quieres hacer bien y dormir tranquilo pregunta en la oficina donde lo quieras hacer.
     
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  4. TREINTAD

    TREINTAD Forista

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    Las tablas de valoración son de obligado cumplimiento para ambas partes.

    Por lo tanto, son los valores que allií aparecen los que se deben de tomar para la aplicar la tasa correspondiente a pagar en función de las emisiones de gases CO2 que tenga homologadas el vehículo.

    Si pretendiesen hacerte una valoración superior a la que se muestra en el listado, presenta una queja y reclamación allí mismo, pero no creo que vaya a darse el caso.


    Un saludo.
     
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  5. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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    Muchas gracias a todos por las respuestas!! Acabo de hablar con Hacienda y me comentan que la ley me permite acogerme al valor mínimo que es el de tabla, no pudiendo el inspector reclamar la liquidación en base a la factura, salvo que el coche no esté en las tablas (más de 10 años o coches de otros mercados)
     
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  6. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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    Y ahora hablando con el superior de la sección que se encarga de las reclamaciones, dice el tio que debe hacerse con la factura, si esta es superior...

    Como siempre la Administración dejándolo todo clarito
     
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  7. agc

    agc Clan Leader Coordinador Miembro del Club

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    Ya te lo he dicho, depende donde y con quién trates :mad:
     
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  8. XEQUEBO!

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    Los que ya hemos hecho alguna compraventa de este tipo sabemos que la factura de venta tiene que ser igual o inferior a las tablas comentadas.
     
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  9. albvalper

    albvalper Forista Legendario Miembro del Club

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    No sé si es el caso de @Bl@nquito, pero si el coche en cuestión proviene de un conce oficial o algún compraventa mínimamente legal (si es que eso existe) no siempre es fácil que te hagan una factura "a la carta".
     
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  10. agc

    agc Clan Leader Coordinador Miembro del Club

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    Y el "problema" si lo consigues es que en caso de algún tipo de reclamación a la otra parte lo único que podrás reclamar es ese valor, hay que tenerlo en cuenta.
     
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  11. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Venía a decir eso.
     
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  12. XEQUEBO!

    XEQUEBO! Forista Senior

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    Lo que nunca he visto, que, ni conces ni compraventas vendan un coche por un importe mayor que el de las tablas de hacienda,,,, sería un hecho inaudito?¿?¿
    Precisamente las utilizan para devaluar el coche.
     
  13. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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    Ostras, cada uno dice una cosa!

    Yo lo que quisiera saber es cómo leches en todos lados que hablan de importación de coches, se refieren siempre al valor de tabla y jamás al de factura
    Tengo que hablar con Hacienda otra vez, a ver si por querer hacer una reclamación de ingresos indebidos, para que me devuelvan, me encuentro con que me pidan pagar más por la matriculación del coche, por ser el valor de factura bastante superior al de tabla
     
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  14. Hipno Sapo

    Hipno Sapo Forista Legendario

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    Si la norma no está clara y cada funcionario hace lo que le sale de los ovos, soy partidario de ajustar mi realidad a lo que mejor me viene
    [​IMG]
     
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  15. mar25d

    mar25d Forista

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    De algún caso que se, siempre han aplicado valor de tablas al margen que la factura fuese superior o inferior a ellas.
     
  16. TREINTAD

    TREINTAD Forista

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  17. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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    Es que lo que me alucina es que no habla de la factura en ningún momento

    Peeeero ayer me estuve leyendo la ley, artículo 69, Base Imponible
    Y en él dice que el sujeto pasivo podrá utilizar las tablas
    Más adelante comenta que la Administración no podrá utilizar en tal caso ningún método para comprobar el valor del coche, según los recogidos en el artículo 57 de la misma ley
    Pero en el 57 no dice nada de factura, sólo valor medio de mercado. Con lo que yo relaciono valor medio de mercado, con lo pagado realmente

    En resumen, que me voy a tirar el pisto con el recurso para que me devuelvan pasta :LOL:
     
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  18. Gavira

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    Hasta donde yo sé, la "tabla" es el valor mínimo fiscal a efectos de transmisiones; cualquier valor por encima de la tabla, efectivamente está sujeto a su correspondiente liquidación :guiño:
     
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  19. Eddie27

    Eddie27 Clan Leader

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    La tabla o mas alto, a la adm le vas a esquilmar un euro, ya :)

    Un saludo
     
  20. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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    Hoy he mandado el recurso para la devolución por haber calculado yo mal la Base Imponible. Y el miedo que tenía es que no sólo me dijeran que no me devolvían nada, sino que tendría que pagar por el valor de la factura. Cosa que son otros 400€ más para el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte

    Pero me he basado en estos dos artículos para echarle narices.



    Ley de Impuestos Especiales:

    Artículo 69. Base imponible.

    La base imponible estará constituida:

    a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte.

    b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

    Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo.

    Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas.

    Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.


    Ley General Tributaria:

    Artículo 57. Comprobación de valores.

    1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

    a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

    b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

    Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

    c) Precios medios en el mercado.

    d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

    e) Dictamen de peritos de la Administración.

    f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

    g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

    h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

    i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

    2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

    3. Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

    4. La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta ley, cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento, o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III, como una actuación concreta del mismo, y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta ley.




    Yo por precios medios en el mercado quiero entender factura o precio real. Con lo que al final las leyes están abiertas siempre a lo que quiera el legislador, pues yo juego mis cartas. A ver si tengo suerte y no se detienen en el valor de la factura y me devuelven lo que ingresé de más por calcular la base imponible sin minorar la parte residual de los impuestos del 2011...

    La Ley de Transmisiones Patrimoniales está gravada de otra forma y sí que hace referencia al valor real para la Base Imponible.
    Pero en la de Impuestos Especiales no. De ahí que en todos los sitios de Internet te digan que para matricular debes usar la tabla.
     
    Última edición: 28 Oct 2015
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  21. TREINTAD

    TREINTAD Forista

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    Creo que tu recurso está correcta y firmemente fundamentado.

    Lucha e insiste en o que es correcto y justo.

    Un saludo.
     
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  22. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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    Han estimado mi recurso. Me devuelven lo que ingresé de más y me confirman que para coches importados de segunda mano, se DEBE LIQUIDAR EL VALOR DE TABLA, independientemente de que la factura sea mayor.
    Pero, si el coche NO APARECE EN LA TABLA, se deberá liquidar mediante valor de factura.

    En caso de estar en la tabla y la factura ser inferior, por ser un siniestro, se puede reclamar pagar sólo el valor de factura, ya que hay jurisprudencia al respecto.
     
    Última edición: 1 Dic 2015
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  23. maclaud

    maclaud En Practicas

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    Buenas. Hace 3 años del hilo pero me veo en una circunstancia parecida y me interesa la solución que le diste. ¿Puedes pasarme el escrito para presentarlo yo también? Gracias
     
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  24. Bl@nquito

    Bl@nquito Clan Leader

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  25. maclaud

    maclaud En Practicas

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    Muchas gracias. Lo he leido y me será de utilidad. Que lujazo de foro y de foreros!!!
     
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  26. MigYecla

    MigYecla Citizen of ///M Town Administrador Coordinador

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  27. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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  28. CARLOS P

    CARLOS P Forista

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    Yo acabo de matricular el mio y el impuesto lo liquide yo. Al valor de tablas aplique dos indices correctores a la baja. El primero por tratarse de coche importado de la ue, con matriculacion, y el otro por años del vehiculo. Para que te hagas una idea en un 650 cabrio f12 del 2.012 he pagado 2.700 aprox. En trafico ha colado. Ahora solo me falta que hacienda no me haga otra liquidacion..... espero que no
     
  29. khalifi73

    khalifi73 En Practicas

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    Buenas,
    Me encuentro en las mismas, y espero que no os moleste que os pida que me lo paséis si es posible.
    Gracias de antemano,
    Un saludo!
     
  30. Keisuke

    Keisuke En Practicas

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    Refloto el hilo ya que no encuentro información en ningún otro sitio.

    Alguien me puede explicar de donde saco los índices correctores a la baja para el cálculo del impuesto de matriculación de un coche de importación usado?
     

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