Y van dos veces en menos de un año, la anterior con la Policia Nacional en moto http://www.bmwfaq.com/f7/policia-nacional-casi-se-mata-y-me-pide-disculpas-522520/ Anoche, de vuelta a casa después de entrenar, circulo por una calle hasta la típica rotonda que hago por la derecha para seguir de frente, de la nada surge una Picasso de la Nacional que hace a toda velocidad la rotonda por dentro obstruyéndome el paso, teniendo que dar un volantazo a la izquierda y frenazo, y aquí mi duda, llevaba las luces destelleantes puestas, pero la sirena no, de ahí que no me diese ni cuenta donde estaban, pues creo que casi todo el mundo, en cuanto oímos una sirena, miramos por todos los espejos para saber de donde viene y apartarnos, en este caso al no emitir ningún sonido se me vino encima.... ¿Tienen que llevar la sirena puesta? ¿En caso de colisión, quién tiene la culpa? Saludetes matutinos.. PD: Mandamientos del foro: No se politizará el hilo Eso de poli bueno poli malo sólo ocurre en las pelis de "chuminorris" Los cuerpos de seguridad del estado son personas, mejores y peores
No es obligatorio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68 del Reglamento General de Circulación. Artículo 67. Vehículos prioritarios. 1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado). 2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. 3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos. Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. 2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. En caso de colisión ellos tendrían la culpa, ya que tienen prioridad en los cruces, no preferencia.
Gracias Herodes, la verdad es que me los encontré de "sopetón", estoy seguro que con la sirena encendida no me habría pasado... Y...aunque tuviesen la culpa, imagínate el pifostio posterior...
Mejor que no pasase nada, porque aunque tengas razón el golpe y el susto no te los quita nadie, además de que te quedas sin coche durante la reparación y por bien que te lo dejen no queda igual que antes del accidente.
El otro día me pasaron a mi 4 de la policía sin sirenas. Imagino que si ponen las sirenas y están cerca de pillar al caco este se pira y no le pillan. En el caso que cuento al girar la calle un poco mas adelante, tenían a un A6 cerrado a un lado y contra la pared a 2 chicos y 2 chicas cacheándolos Efectivamente pueden ir así, pero eso no les permite hacer de todo y menos poner en peligro a otros coches. La verdad es que hace años les veía hacer burradas. Ahora no, porque pueden tener serios problemas si hay un accidente
A mi me da a entender que si no hay riesgo para los usuarios deben llevar las luces y si lo hay tambien la sirena acustica. En una rotonda con trafico entiendo que deberian de haberla puesto, aunque supongo que todo esto es muy subjetivo.. ya que lo que ami me puede parecer un peligro a otro le puede parecer lo mas normal del mundo.. no termino d tenerlo claro.
La interpretación de la Ley es muy subjetiva hasta para los encargados de hacerla cumplir, pero el sentido común me dice que lo mas normal dependiendo del caso es que circulen con los dispositivos acústicos y luminosos según la situación a la que acudan y según las condiciones del tráfico y del día. No es lo mismo acudir a un atraco a un banco donde la discrección es fundamental en las inmedicaiones y es normal circular sin prioritarios, que acudir a otro tipo "menor" de llamada donde es mas factible circular con ellos. Y tampoco será necesario poner los acústicos cuando a las cinco de la mañana van solos por las intersecciones y con el luminoso van mas que sobrados. Celebro que no te sucediera nada, eso fue lo importante.
Con o sin luminosos o acusticos,si hubiese habido un accidente se procede aplicando el codigo de circulacion normal y corriente.
Aparte del correspondiente expediente interno para los policías y la correspondiente sanción en caso de negligencia por su parte.
Expediente interno por eso? Eso es en CSI hombre.Se hace un parte y un informe de lo sucedido y punto t pelota y lo de nigligencia habria que demostrarlo mediante denuncia,si la hubiese.:dan:
Si los policías se cruzan un carril por el va otro coche y éste choca con ellos, ya pueden llevar luces y sirenas e incluso ir dando voces, que su seguro (el Consorcio de compensación de seguros) va a pagar. Lo malo para el ciudadano es que puede pasar muuuuucho tiempo hasta que cobre.
Y en función de los daños o lesiones que produzcan, sí que les puedes habrir un expediente disciplinario, aunque no les denuncien. Si les denuncian ya es más grave todavía porque además del expediente está el huevo que les meta el juez por la imprudencia cometida que será más grande o más pequeño en función de que esa imprudencia la considere una falta o un delito.
Lo que deberían de haber hecho es pegar un golpe de sonido, es decir, apretar el botón del sonido y soltarlo para que se escuche y te dejen la carretera libre, pero todo esto si hay peligro, de lo contrario sólo hace falta llevar los rotativos.
Si tienes un golpe por culpa de ellos se hace una parte y sin problemas, anda que no se pegan golpes en los coches sin querer,,,,,
Hola no es obligatorio cuando a juicio de los agentes no existe riesgo para la circulacion ni para las personas ya que siendo de noche en teoria hay menos riesgo de accidentes
Hombre, de noche no suelen llevarla y por lo que tú dices deduzco que fue por la noche el incidente este, aunque para mi gusto si hay en ocasiones que aún siendo de noche deberían usarla por cortos espacios de tiempo, yo casi me como una ambulancia en un cruce con semáforos de noche, venía sólo con las luces amarillas y parecía un camión de la basura por las luces y por la hora.
Ya se que no es el CSI, es la DGP y creo que estáis poco puestos en estos temas... Siempre que hay un accidente del tipo que sea en el que intervengan coches de las fuerzas y cuerpos de seguridad (por ejemplo en Madrid ciudad) es la PL la que debe de intervenir y redactar un completo atestado sobre todos los pormenores y posteriormente los policías deben de acudir a la C/ Plomo a testificar como ha sido el tema. Posteriormente PL envía copias de todo a Automoción del CNP (que previamente ha abierto un expediente sobre el suceso) y en base al informe si se demuestra la imprudencia del conductor policial, pues cuernecillo, facilmente como poco un par de días de empleo y sueldo y a casa. Así es la cosa mas o menos, que quede clarito que para opinar hay que saber lo que se dice. Lo de la denuncia es otro tema. ;-)