Duda e pares?

1.8ti

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como mucho seran 6 meses de garantia. pero creo que esto mas que nada es para la gente que va de lista y te vende un coche con vicios ocultos ya que es delito. pero si tu adviertes del estado del coche no deverian porque reclamarte nada.
 

Sechs

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Fardier Cugnot
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Los particulares no tienen que dar garantía pero si vendes un coche con un fallo a sabiendas te pueden reclamar por tener un "vicio oculto". Es decir, si sabes que rasca la tercera o que el motor gast refrigerante has de decirlo al comprador para que él decida antes de comprar.
 

Duendenegro

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Legalmente son 6 meses sobre vicios ocultos del coche, lo que quiere decir, defectos que tuviera el coche en el momento de la venta, de las que el vendedor tuviera conocimiento en el momento de firma del contrato pero decidiera ocultar al comprador con objeto de finalizar la venta.

Si tu no sabes que tiene la culata rajada, y se le vendes así, no te puede reclamar nada.

Lo que quiero decir es que esto es algo mas para casos graves, demostrar que el vendedor tenía conocimiento del problema en el momento de la venta es meramente irrisorio, salvo casos concretos.

En cualquier caso si te quieres curar en salud, puedes establecer en el contrato de compraventa que no das esos 6 meses de garantía, que no te haces cargo de vicios ocultos, no es una ley imperativa sino dispositiva, así que no hay problema en hacerlo.
 

tronco39

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Unos cuantos
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Garantía ninguna, los vicios ocultos hay que demostrarlos después.
No obstante el que compra un coche con casi 20 años sospecho que sabe lo que compra, no creo que vaya a reclamar después, le costará más el collar que el galgo...
 

pitres

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Creo que con poner en el contrato "tal y como esta" o algo similar es suficiente. Pero creo que lo mejor es ir comprador y vendedor a un mecánico serio y hacer un chequeo completo y así se sabe lo que se compra y se vende, aunque haya que gastarse un poco de dinero...
 
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hola compañeros !

el caso es que quiero vender mi e36 y con sus 18 años yo se que esta bien pero con esa edad a saber que le puede pasar mañana, mi pregunta es.

que garantia hay por ley entre particulares con un coche de 18 años?

es que me parece de risa que un bmw nuevo te den 2 años de garantia y yo con 18 años tenga que darla tambien no se... con esas edad es una loteria la verdad
Si en el contrato de compraventa especificas que ninguna, y ambas partes firmais, no hay garantia...
 

javyto31

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Lo 1 quien en el este siglo que vivimos pide garantía en un coche de 20 años??
Ese tenían que llebarlo al
Museo jjj
La garantía se da la confianza de la palabra del vendedor que sabe como esta el coche. Y si no duerme por eso pues el comprador que se gaste los euros y lo lleve a un taller.. Oficial que esos te dicen bien . Nada de talleres de confianza que da asco jjj como se dice
 

HATTORI_ENZO

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Ninguna garantia: lo único el famoso tema de "ocultación de vicios ocultos" que le deseo suerte a quien tire por ahí....
 

Iarwain

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Te dejo lo que cita el Codigo Civil, que es lo que se aplica en la compra-venta entre particulares:

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1490
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.


Lo que viene a significar es que toda compra-venta entre particulares esta obligada a 6 meses de garantía de vicios o defectos ocultos, según esta tipificado en el Código Civil.

Un saludo compañero
 

KRRRR9

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Los particulares no tienen que dar garantía pero si vendes un coche con un fallo a sabiendas te pueden reclamar por tener un "vicio oculto". Es decir, si sabes que rasca la tercera o que el motor gast refrigerante has de decirlo al comprador para que él decida antes de comprar.

Mejor que decirselo al comprador es mejor dejarlo bien indicado en el contrarto de compra venta que las palabras se las lleva el viento
 
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