Tengo algunas dudas (estoy muy verde), economicas y de pasos a seguir a la hora de formalizar la compra de un piso. Igual son dudas tontas, pero prefiero tener mas opiniones. De momento he leido por internet. He preguntado a colegas. (pero todos han comprado casas vacias) He hablando con el banco. Y estoy a la espera de que me conteste mi gestoria. He pedido a los dueños actuales una nota simplificada para ver que estan al corriente de todas los pagos (comunidad, suministros...todas esas cosas) El banco primero tiene que ir a tasar la casa y luego se firman arras? o es indiferente? es al reves? Entiendo que el siguiente paso es firmar el contrato de arras. Veo que hay diferentes tipos de contrato de arras, entiendo que el normal es el de "arras confirmatorias", no? En el contrato de arras, quiero poner un anexo (no se si pone aqui o esto va a parte), ya que los propietarios actuales no se van del piso hasta que su promotora les de las llaves de la casa nueva (en teoria en 1 mes) Entonces, es posible que entre que el banco va a tasar la casa, se firman todos los papeleos y demas, ya tengan su nueva casa y se hayan marchado. Pero tambien es posible que la entrega de su casa se retrase. Queria poner eso en un anexo y junto con el pago de los suministros /comunidad mientras esten en la casa, aunque ya este firmada la hipoteca (tampoco se muy bien como ponerlo). Los de arras es un documento que firmamos comprador/vendor sin necesidad de gestoria o notario, y una vez firmado le haces varias tranferencias (el maximo por tranferencia es 15k) a su cuenta y a volar? O es mejor ir al banco y que hagan una sola por el total del importe y ya de paso te dan algun papel "especial"? Y luego la parte de quien paga qué. El notario lo paga el que vende o lo paga el que compra? La nota simple? El certificado energetico? Un saludo y gracias de antemano.
Notario y registro corren a tu cargo, el que compra es el que registra. La nota simple lo mismo, es lo primero que debes de solicitar, saber quién es el dueño y si tiene alguna carga. El certificado energético supongo que es a cargo del vendedor. El pago de la famosa plusvalía es a cargo del vendedor, debe de liquidar el impuesto él en el Ayto al venderla.
A ver, lo que yo hice, no sé si será distinto en otras comunidades. Nota simple al banco para que estudien la hipoteca, nóminas, declaraciones de renta… La firma de arras con las cláusulas que creas conveniente, estando ambos de acuerdo… muy importante hacer el pago al vendedor del contrato de arras mediante transferencia bancaria, aunque sólo firméis por 500€ y “legalmente” se pueda pagar en metálico por ser menos de 1000€. Existe una ley que te sanciona si lo haces en metálico, a grosso modo para no calentarte mucho con esta ley que a mi por desconocimiento me tienen una buena liada pero vamos que sigo alegando con escritos. El tasador lo suyo es que lo ponga el banco y te lo cobre a ti, unos 350€. Una vez todo estudiado y que el banco apruebe la hipoteca, cita en notaria, firmáis, el representante de tu banco le entrega el cheque al vendedor y éste las llaves. Luego ya las cláusulas que tengáis acordadas será aparte, pero si en 1 mes tienen que estar fuera, ya pueden irse bajo un puente que por ley ya es tuyo, otra cosa es que pongáis un plazo estimado y el vendedor lo apure al máximo e incluso habiendo caducado te pida más tiempo… En tu caso si el tema te lo lleva una gestoría/inmobiliaria pues casi todo prácticamente lo hará ella, incluso los cambios de nombre de los contratos de luz, agua y gas…
Yo discrepo (no lo se bien) pero supongo que es el que vende o alquila el que debe de aportar el certificado. En el alquiler seguro que es así.
Yo te diría que el energético lo paga el que vende, por ley, para vender o alquilar un piso, tienes que tener el certificado energético.
Por eso queria preguntar por aqui para tener mas opiniones. @blaki en google, lo que dice es que el certificado enegertico lo paga el propietario del inmueble (tanto si lo vende, como si lo alquila).
Os respondo a los 3, yo creo que el energético lo pague yo Aunque ahora estoy en duda porque cuando vendimos una casa creo que lo pagamos nosotros
No hay inmobiliarias de por medio y mi gestor (el que me lleva las cuentas de autonomo) esta de vacaciones hasta el martes, por eso he puesto que estoy a la espera de que me conteste :_
A grosso modo el proceso es ese, lo malo es la espera, buff eso de no saber si tú banco te da el préstamo y qué cosas hay que hacer… tu pregunta que sabes bien que te informamos
En mi caso, el certificado energético lo pagó el vendedor. Si es piso de un banco ármate de valor y ganas. Edito y te cuento algo que me pasó a mi. En el momento de pedir el informe con las cargas que recaían sobre el inmueble, salió un pufo de unos 3.000 € que debía a la comunidad y varios IBI de años anteriores. Al ir a firmar las escrituras pedí la modificación de estas mismas y añadimos que hasta el día anterior a la firma de la escritura, todas las cargas caían sobre el anterior dueño, con su nombre, dni, etc y eximían del pago de las mismas al nuevo comprador y futuros propietarios.
Hola, el certificado energético lo tiene que hacer el vendedor, para poder vender/alquilar la vivienda. Y no es inmediato, tienen que venirte a casa, mirar ventanas, etc. Saludos.
Es así. El vendedor/arrendador está obligado a tener un certificado energético al corriente y entregar una copia al comprador o arrendatario. El notario lo solicitará el día de la firma si no se ha entregado con el resto de expediente.
@Ibi-TDI el resto de dudas: - Contrato de arras es indiferente antes o después de tasación, normalmente se suele hacer antes para tener la reserva de la vivienda mientras sale la hipoteca. Puedes poner tantas cláusulas como creas conveniente, el vendedor las aceptara o no y se negocia lo que no esté conforme. Para curarte en salud (aunque lo tengas claro) pon que el contrato de arras queda a expensas de la aceptación del préstamo hipotecario. En caso de que no te lo concedieran, se te devolvería la cantidad entregada. Es una cláusula muy común. - La tasación la manda el banco y la pagas tú. - Nota simple, la pagas tu también, y como comentan te asegura de quién es la propiedad y que cargas tiene. - El vendedor tiene que aportar a la notaría documentación de deuda pendiente con el banco, justificante de corriente de pago de la comunidad. Los suministros, si no están al corriente no te afecta, van al titular y no a la vivienda. Tu el día de la firma deberás llevar un certificado de titularidad de la cuenta. - Notaría y registro paga el comprador. - Certificado energético paga el vendedor. - Las arras (confirmatorios) especificar las penalizaciones de cada parte en caso de que se echen atrás. Puedes pagarlas en varias transferencias pero que quede bien reflejado que es por las arras de esa vivienda (incluso con referencia catastral). Si lo haces en el banco de una vez, menos papeles que adjuntar y/o buscar en caso necesario. Respecto a la duda de cómo especificar la duración de la moratoria para irse, puedes poner una fecha y si quieres que exista la posibilidad de prórroga especificarlo. También específica que mientras estén en la vivienda se harán cargo de los gastos que ocasionen (suministros, y comunidad según negocieis). Todo por escrito, las palabras llegado el caso no sirven de nada.
¿No? Yo he vendido y he comprado. Tanto en el que he pagado yo, como en el recibido del que he comprado, viene un estudio completo. Hasta con el tipo de ventanas y fachada, m², orientación, fotos de la finca, plano de la finca sacado del catastro, año de construcción... Es más, en el que pagué yo, había hasta fotografías termostaticas exteriores con las fugas de calor.
Lo primero es que vaya el tasador y según informe te dirá si está en precio. Si vas a hacer obras tienes que indicarlo y añadir un presupuesto. En base a eso te concederán la hipoteca.
El certificado energético lo paga el que vende (seguro) Existe la posibilidad de que el comprador exonere al vendedor de presentar dicho certificado reflejándose en la escritura, por ejemplo si el que va a comprar pretende realizar una reforma integral de la vivienda
Ojo, como comprador quizá te interesan arras penitenciales (las confirmatorias permiten deshacer el acuerdo solo devolviendo lo entregado y "daños y perjuicios· a acreditar, no el doble) Alguna apreciación: Los gastos de otorgamiento de escrituras son de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, del comprador (salvo pacto en contrario, que suele darse) El certificado de eficiencia como han indicado ya, debe aportarlo el vendedor. En la nota simple no vas a ver si está al corriente de IBI, basura, comunidad, suministros, etc...eso requiere su propio certificado, en cada caso. Ojo al IBI: es válido el pacto de pago proporcional (aún queda más de un trimestre del año). Si nada se dice, lo paga el vendedor (titular a 1 de enero)
Deberías incluir en el contrato de arras que te devuelvan las mismas, sin penalización, en caso de que el banco no te conceda la financiación. Y mejor arras penitenciales. Un tema importante es la entrega. Tienes que pactar una fecha concreta y alguna posible extensión a ese plazo, si te interesa. Nada de textos tipo "cuando me den las llaves la otra promotora". Imagina que tienen algún problema....
Muy importante, si señor. Si se van a quedar, que sea con reconocimiento en escritura de su condición de precaristas...es que las cosas pueden ponerse muy feas, como indicas.
Voy apuntando todo. Y eso donde y como se pide Gus? Por cierto, ya me han enviado la nota simple, y pregunto desde el mas absoluto desconocimiento, en ella sale hasta con que otros pisos limita la casa, el numero de trastero, lo que es anejo inseprable, lo que les costo la hipoteca y con que banco la tienen etc etc, pero no sale nada de las 2 plazas de parking. Tendrian que salir tambien alli?
depende de si están vinculadas al piso o no... si no salen es posible que se comprasen por separado, o las dos a la vez mira las referencias catastrales
Es decir algo de estilo: Hasta tal fecha, a partir de la cual se bonara un recargo por dia de X euros + los gastos de suministros y comunidad, con un maximo prorrogable de 1 meses por ejemplo? Y si no se cancela todo y te devuelven arras demas?
La cosa es que esto, hablandolo con el banco, el banco me dice que no concede la hipoteca si hay inquilinos dentro (que son los propietariso, pero asi me lo dijo). Que el dia de firmar y escriturar, en el notario, que ello me dan las llaves y que si cuando salimos por la puerta, yo se las devuelvo y les dejo quedarse un tiempo, que es problema mio. Y no tengo ni idea de como gestionar esa parte.
Le pregunto a los dueños entonces. En las referencias catastrales, en la pagina del catastrom, sale piso portal y trastero pero no hay nada respecto a los parkings
Aprovecho el hilo de Ibi para realizar una consulta parecida. Estoy viendo unas parcelas que están sin construir pero en el catastro no aparece reflejado el propietario. ¿Pidiendo la nota simple saldría el propietario? ¿Cuánta información acerca del propietario aparece?
La casa esta para entrar a vivir. Solo voy a pintar y quitar el bidet. Y bueno, esta en "precio", segun la web del bbva, el bbva la tasa en 20k menos de lo que piden los propietarios, pero en teoria, ese precio deberia subir, ya que la casa creo que se entregaba con 1 plaza de aparcamiento, y tiene 2. Y que han reformado y cerrado el tendedero para que la cocina sea mas grande.