Hola peña. Tengo una duda:soy autónomo y voy a comprar un beme en un conce oficial, estaba pensando hacer un leasing pero me he informado que por mi actividad no puedo deducirmelo (vamos,que no puedo meter el coche para actividad profesional). ¿Sabeis si aún así interesa hacerlo por leasing? en un banco me lo ofrecen a un 6,85% fijo,que es bastante mejor ¿creo? que la opción de leasing de BMW o incluso que la opción Select de BMW. Me gustaría saber vuestra opinión,porque me pierdo un poco con estos numerajos,vamos que soy de letras Salu2
Una vez que queda descartado el efecto fiscal de la operación habrá que atender simplemente a los diferentes costes financieros de las aternativas de financiación que tienes, fíjate en el TAE de cada una de las alternativas y selecciona aquella que arroja un menor tipo de interés. Saludos
Entendido, es lo que me suponía...y ¿actualmente que os parece el 6,85 que me ofrecen? ¿conoceis alguna opción mejor de leasing? Graciax
pregunta al del banco la posibilidad de un ICO, que deben tener mejores condiciones. ICO - Home - Instituto de Crédito Oficial saludos
si no hay deduccion fiscal, el leasing no es rentable , ya que pagas una cuota de mas como valor residual, si tu banco te ofrece un credito normal al interes que detallas es mas rentable que el leasing. No obstante porque en tu negocio no te puedes desgravar un leasing?? miralo bien porque es extraño.
En la mayoria de casos no se pueden desgravar los renting /leasing de los vehiculos que no sean 100 % comerciales (furgonetas) , en algunos casos se puede desgravar la mitad i solo en unos casos muy concretos (agentes comerciales) se puede desgravar 100 % Otra cosa es que se haga pero no debería hacerse, si alguna dia hay una inspección te reclamarán lo que haya deducido.
Cualquier vehículo a nombre de empresa, profesional o autónomo se puede (se debe), deducir fiscalmente. la cuestión es que para el caso concreto de los TURISMOS (y no se incluyen aquí taxis, o rentacar), hacienda permite deducir en impuesto de sociedades (o act. económica en autonomos), y en IVA como norma general el 50% (en amortizacion, en ruedas, en gasofa,..) Es decir hacienda PRESUME que el turismo tambien se va usar como uso particular. Ahora bien: - Si se se trata de agentes comerciales, se puede deducir el 100 % - Se puede subir de ese 50 % , pero ya la carga de la prueba recae en nosotros en caso de inspeccion (por tanto no se recomienda). Efectivamente como se ha dicho, el leasing interesa sobre todo por su rentabilidad fiscal (que insisto, siempre se puede deducir). El renting no interesa tanto, sobre todo para las pymes (pero como es por una cuestion de "bordeo" de la ley, mejor lo dejo para otro mes en el que haya menos inspectores de hacienda de vacaciones leyendo este foro.. jeje) edito: las tablas de la LEY: Visualizando documentos PD. la mayor parte es puro rollo... leer los tres o cuatro ultimos párrafos...
Me inetersa lo q comentas del renting...y tranquilo, que los de Hacienda seguro q lo aben tb..jejeje saludos
a ver... durante el contrato viene a resultar mas o menos lo mismo (fiscalmente). la cuestion es que, en leasing al ser el coche tuyo al pagar el valor residual (la ultima cuota en el modelo usual de leasing)... y contando con que el valor real del vehículo sería mayor que el contable... si lo vendemos a un particular.... en fin... no se si me explico...
Tened cuidado con el tratamiento fiscal que le dais a un turismo si soys autónomos. Lo único que se puede desgravar es el 50% del IVA, nada más (nada de amortizaciones ni nada por el estilo). Y lo digo de primera mano. Cualquier otra desgravación/deducción que se haga . . . es sancionable. (una cosa es que se lo hagan y no haya inspección, con lo cual no pasa nada, y otra cosa es que se pueda hacer). Repito, en turismos para autónomos el 50% de IVA (tanto del propio vehículo como gastos posteriores de taller, combustible, etc. y se acabó). PD: evidentemente, un comercial es un caso singular.
te hago una pregunta, en mi caso , autonomo (arquitecto tecnico), me llevan todos los papeles una asesoria, tengo dos coches , los dos a mi nombre , y uno de ellos lo tengo puesto como "herramienta de trabajo" por lo que me deduzco el 100% del iva de todos los conceptos del coche incluido el leasing, llevo así mas de 4 años y creo que es legal no???
Gracias por la aclaración jm. El tema es que soy autónomo pero no declaro IVA, vamos que estoy en estimación directa (no por módulos) o sea ingresos menos gastos. Lo que comentas es cierto, ya que me he informado del tema. Ahora, la cuestión y pregunta clave es: aunque no haga declaración de IVA ¿me puedo desgravar como dices ese 50%? (yo creo que no pero...) Gracias y Saludotes
Mi caso es el mismo que el tuyo (somos colegas), dos coches a mi nombre, etc. Mientras no tengas una inspección estarás tan contento; el día que te inspeccione Hacienda sabrás de primera mano que lo que estás haciendo no te lo permiten (es lo que me pasó a mi). Es una prueba "negavita": tú tienes que demostrar que el turismo lo utilizas al 100% exclusivamente para uso profesional, y eso te aseguro que es imposible de hacer. Hacienda sólo "acepta" que se deduzca el 50% del IVA en turismos. Si no declaras IVA no hay manera de deducirte ese 50%
y si tengo inspeccion y me dicen que no es el 100% para uso profesional que pasa con lo deducido?? un saludo "colega"
Lo tienes que devolver evidentemente, con recargo y la correspondiengte sanción. Pero eso no es lo malo; lo malo es que te mirarán hasta lo que gastas en calzoncillos.