Buenas a todos, llevo 1 año y 10 meses con un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, trabajando como repartidor de recambios de automoción, con esto del coronavirus, nos hicieron un ERTE a unos 8 repartidores, quedaron 2 trabajando, y poco a poco han ido reincorporando a más, hasta que sólo hemos quedado 4. El lunes día 1 recibí una llamada de mi empresa (mi empleador, no la tienda de recambios, es una empresa de externalizacion que pone a los repartidores únicamente) diciéndome que la tienda de recambios iba a quitar algunos servicios, que la demanda había bajado etc... (cosa que no es cierta, lo que están haciendo es intentar sacar con 7-8 repartidores el trabajo de 10) que no me podían reincorporar, pero que sin embargo habían pensado en una solución que nos convenía a ambos para no desvincularnos totalmente, resumidamente yo me iba a mi paro 3 meses y si durante esos 3 meses aumentaba el trabajo, ellos contarían primero conmigo (o mis otros 3 compañeros en la misma situación) para volver a trabajar, antes de contratar a alguien nuevo, en caso de no subir el trabajo, finalizariamos nuestra relación laboral, y en caso de que yo no acepte este acuerdo, finalizariamos YA nuestra relación laboral, con fecha del 2 de junio (ayer), en ambos casos mi indemnización sería de 12 días por año trabajado según la persona que me llamó. Después adjuntaré foto de el "acuerdo" Que me proponían por escrito, ya que tiene varios matices que me dieron que pensar a mi y a las personas que me asesoraron, que no debía firmarlo. El caso es que no he aceptado el acuerdo y hoy me han mandado la carta de finalización de contrato. Me dice que aún no tiene listo los papeles de él finiquito y de el paro pero que me lo mandará también, que si no quiero no lo firme (la carta de finalización de contrato), que le ponga recibido no conforme y le mande una foto. Mi ex jefe (que me hizo el contrato, después nos subrogaron a ésta empresa, manteniendo el mismo contrato y condiciones) me dice que de 12 días nada, que son 33 días por año lo que me tienen que pagar, una asesora me ha comentado lo mismo, que es un despido improcedente encubierto lo que me quieren hacer, que reclame mis 33 días por año, y varias personas más me han dicho lo mismo. Ésta tarde tengo cita con el abogado laboralista para dejarle mi contrato y las cartas que me han mandado, y mañana me dirá lo que piensa que debo hacer. La duda es, que opináis vosotros, me voy a tener que comer los 12 días por año trabajo o realmente es un despido improcedente y debo denunciar para que me den los 33 días por año? Y los 15 días de antelación con los que me tendrían que haber avisado? Mi ERTE no termina hasta el día 2 de JULIO. Un saludo y muchas gracias!!
Con sinceridad, probablemente el 90% de los contratos por obra o servicio determinado carecen de causa o es falsa. Solo por eso, y aún sin conocer el contenido del contrato (de entrada debe especificar claramente el objeto sin vaguedades ni chorradas como "exceso de trabajo", "picos de demanda" y soplapolleces asi) ni de la carta de despido (la extinción debe responder justamente a la terminación del servicio especificado en el contrato...si es que lo está -especificado-) me inclino a pensar que debes reclamar, por mera probabilidad: pero quien mejor lo va a saber es el profsional que esté al tanto de los detalles. Mucha suerte.
Lo que no me queda claro y por eso se la quiere liar, es que si se acoge al ERTE, no puede despedir hasta pasado 6 meses. Luego puede cobrar paro si le correspondiera
tenia entendido que mientras estas con un ERTE la empresa no puede despedirte, pero parece que no es asi por lo que cuentas, extraño
Este tipo de contrato debe tener un objetivo bien definido y tiene efectivamente 12 días de indemnización. Si el preaviso no se respeta se incluirá en el finiquito. Estás a punto de llegar a 24 meses (entiendo que seguidos) , tras los cuales deben pasarte a fijo. Tiene pinta de que no les interesa. Ahora bien, deben demostrar que el fin del contrato es objetivo, es decir, que la misión por la cual fuiste contratado ha finalizado. Si es por otras causas, serías readmitido. Suerte con el abogado.
si estás incluido en un ERTE, la empresa esta obliga a mantener a los trabajadores durante 6 meses. En caso de despido la empresa tendría que devolver todo lo que te ha pagado el SEPE por ti, yo entiendo que te pueden despedir cuando pase el plazo de 6 meses una vez te rescaten el ERTE. Asesórate, que a la empresa se le puede caer el pelo por no cumplir las condiciones el ERTE.
El abogado me ha dicho que en su opinión si es un fraude, y que en cuanto me finiquiten empezamos la reclamación de los 33 días por año. Gracias a todos por las aportaciones, yo también pensaba que no me podían despedir estando en el ERTE, pero después me dijeron que en una de las últimas prórogas de el estado de alarma, se ha quitado ese requisito, así que ya no sé..., de todas formas según la empresa, no me despide, me finaliza el contrato, creo que mi abogado también ha comentado algo de que si se demuestra que es un despido tendrían que devolver lo cobrado de el ERTE de toda la plantilla.
Creo que, a día de hoy, tienen hasta 36 meses para hacerte indefinido los que previamente tienen un contrato de obra y servicio. En mi antigua empresa, era así al menos, y yo estaba apunto de hacer los tres años antes de cambiarme (y menos mal que lo hice).
Según convenios pero si yo estoy así hasta que no llegue a los 3 años me pueden tener en contrato de fin de obra por obra o servicio . Al cumplirse 3 años paso a contrato fijo o me indenizan y al pasar 6 meses me vuelvo a reincorporar y empiezo de nuevo a 0 . Es lo que hay .... En cuanto al caso del compañero muy cierto no lo sé pero yo creo que es improcedente , suerte y lo lamentó mucho !!!!
No se si he entendido bien la situacion, pero en el ultimo comentario el autor dice que se le termina el contrato, que no es despido, entonces que indemnizacion vas a cobrar? Yo diria que ninguna, los ertes no obligan a renovar contratos...
Al loro que, entre el último y el dia de la baja, algunas empresas "se cobran" las vacaciones no disfrutadas...
No se me termina el contrato, no tiene fecha de finalización, es un contrato temporal de obra y servicio, sin fecha de finalización, me lo finalizan ellos, en pleno ERTE.
Si, en la cartita de finalización de contrato he puesto recibido por Email el 03/06/2020, no conforme, tal y como me ha dicho mi abogado. Imagino que para evitar ésto que comentas. Y los 15 días de aviso.
Se me habia escapado lo de la obra, espero que te paguen lo que te corresponde, animo en esta situacion desagradable.
Ojo que la prohibición de despedir en los 6 meses posteriores a un ERTE es en los de fuerza mayor. En el caso que comenta el compañero, entiendo que se quedaron 3 personas trabajando, por lo que en ese caso hablamos de ERTE por causas productivas. En este segundo tipo, no exista dicha prohibición de despedir.
Considera que el contrato es en fraude de ley (ergo la relación es indefinida) o la causa argüída falsa, y por eso demanda por despido contra la extinción (formalmente "terminación de contrato"): su abogado le ha asesorado estupendamente, ese es el cauce procedimiental a seguir..
Refloto para contar cómo quedó: -Admitieron la improcedencia de el despido y me indemnizaron con la diferencia que quedaba entre los 12 días por año que ya me pagaron al momento de el despido, y los 33 días por año, a falta de unos 200€ si mal no recuerdo. Acepté la oferta a cambio de no ir más allá de el acto de conciliación
Buen reflote y buenas noticias por lo que veo. Por casualidad como le ha ido a la empresa estos 2 años?
Era una empresa de "externalización", le ponía los repartidores a la empresa de recambios en la que trabajé, ya no están con esa empresa, ahora tienen otra empresa de externalización distinta, no he vuelto a verla. Trabajé 3 años siendo repartidor de la propia empresa de recambios, un día vinieron y nos dijeron que nos iban a despedir a todos y que ya no tendrían repartidores propios, que si queríamos que nos llamasen de la empresa externa que iba a llevar el reparto, aceptasemos la mitad de el finiquito que nos tocaba, en mi caso lo acepte porque quería seguir trabajando y las condiciones parecían mejores que las que nos daban en la propia empresa.
De momento pausado, también estamos a la espera de que nos den la licencia, que se está alargando mucho más de lo previsto... Por algún motivo que no termino de entender, aunque todo el mundo dice que no es necesaria ya que la casa no va anclada al suelo, según mi madre, nos tenemos que ceñir a la normativa municipal, que dice que son los mismos procedimientos y requisitos que para una casa de obra. El estafador sigue con su número de teléfono operativo y subiendo fotos y vídeos de supuestos trabajos a medio hacer y terminados.
Yo estoy en situación similar. Compré una tierra rústica y estoy en proceso de qué hacer. Todos dicen que una casa prefabricada es a todos los efectos como una casa inmueble, que necesita saneamientos y demás, sobre todo por ésto lo consideran inmueble. Es un tema muy controvertido. Hay más de 8000 normativas distintas tantos como ayuntamientos hay. Lo que sí te puedo decir que donde yo compré, el alcalde se hizo un gran chalet en suelo rústico, por supuesto ilegal todo. Es una cuestión que según el peso que tengas en el ayuntamiento, puedes hacer lo que te venga en gana Por otro lado, es mejor pedir perdón que pedir permiso: si quieres poner un tanque de agua de plástico, tienes que pedir permiso. Si quieres desmalezar , tienes que pedir permiso. Si quieres vallar, tienes que pedir permiso. Si quieres plantar un limonero, tienes que pedir permiso, y no vayas a plantar más de la cuenta que enseguida te lo consideran explotación agrícola y vienen los problemas No somos dueños ni de lo que pagas con tu dinero.
Me juego el pescuezo a que en el estatuto de autonomía de tu Comunidad Autónoma te dice que la competencia exclusiva en materia de ordenación del suelo, es de la Comunidad Autónoma. Ni ayuntamientos ni pollas. Además si de un delito urbanístico se tratase, entra de oficio fiscalía, ya se haya hecho la casa el alcalde o su prima la pelá. Por cierto, siembra pistachos.
Yo estuve mirando y parece que no, que cada ayuntamiento tiene su plan urbanístico de ordenación del territorio. En el ayuntamiento mío pone: " plan urbanístico de ordenación del territorio de tal".
Oyes campanas, pero no sabes de donde vienen. En materia de urbanismo, la competencia del suelo -ordenación del territorio- es siempre de la CA. Cuestión distinta son los PGOU, que cada ayuntamiento tiene el suyo. Pero con la aprobación siempre de la CA. Si no hay aprobación, no hay PGOU.
Si, lo aprobará la Comunidad Autónoma y firmará el rey y el presidente de la nación . Pero si quieres saber a qué altura puedes hacer el vallado y de qué material, y hasta qué altura el vallado opaco, tienes que ir al plan urbanístico del ayuntamiento en cuestión.