Buenas tardes compis. Este año parece que me toca a mí comenzar este post de dudas. Ahí lanzo la primera. El año pasado me salió a pagar sobre 400€. Subí el IRPF de 16.4% a 18%, cobrando unos 30€ menos al mes, calculando que con eso ya quedaría a pre. Y este año me sale en el borrador a pagar 300€, solo 100€ menos cuando ya me he reducido el sueldo 30€ mensuales y aumentado 1.6% el irpf. No soy de Matemáticas pero no me cuadran las cuentas. No he tenido ningún movimiento ni operación diferente este año. Gracias chicos.
Estoy intentando descargar el borrador de la renta del 2019 pero ya no me aparece en su web, será que no interesa.
Es una subida de impuestos al fin y al cabo, de esas que nadie se entera solamente cuando vas a hacer la declaración al año siguiente. Simplemente han subido la cuota íntegra con respecto a la del año anterior.
No importa tanto cuanto cobraras neto menos al mes como cuanto cobraras de más bruto, a estos efectos. Y date cuenta que la cuota no dpeende solo de ingresos del trabajo y retenciones, y que incluso solo considerando esos factores y todo lo demás invariado, este año, por ejemplo (aunque imagino que no es tu caso o lo hubieras dicho) ....
Resuelto compis. Pensaba que por defecto ya tenía una vivienda marcada como habitual pero resulta que no. Tuve que seleccionar cuál de las 2 era mi habitual, aunque previamente ya la había ratificado. Gracias!
Aprovecho para preguntar si alguien o algunos de los habituales en este Foro General han empleado alguna asesoría fiscal virtual para presentar la declaración de la renta, específicamente me refiero a Tax Down, la conozco de nombre pero no la he utilizado. Si no es pertinente la consulta en este tema previamente abierto por otro usuario, que los moderadores tomen cartas en el asunto y abro un tema nuevo. Gracias.
A mi me gustaría saber si cometen un error y luego viene Hacienda con una declaración paralela, como responden a nivel virtual.
La verdad que ni idea.Yo parto de la base de que una renta sencilla, como un divorcio , po rpoder puede realizarse on line, y hasta durmiendo....pero no se si compensa algo que revista cierta complejidad o comprensión previa (a no ser que no valores ni tu propio tiempo y esfuerzo) Que va, dejamos este hilo para cuestiones para la renta de este año... lo único que le retoco la etiqueta
y que lo digas, este año entre ERTES para trabajadores , y ayudas para autonomos , bajas por covid, te encuentras con tres pagadores en un momento . Este año habrá muchos pero como me sale a pagar si nunca me salía a pagar . O los de pues no la declares si nunca estaba obligado ( ahora si con dos o mas pagadores)
Yo ya la he hecho...el año pasado me devolvieron a finales de noviembre (y la hice el primer día...), a ver este año. Mi caso es sencillo, matrimonio con dos hijos y asalariados los dos, con una hipoteca antigua (con derecho a deducción por vivienda habitual) y poco más...lo único que hemos añadido respecto al año pasado -y ya venía en el borrador- es la parcela que compramos el año pasado... La verdad es que para casos sencillos, lo del portal para hacerlo vía web es una maravilla comprado con las mil historias que había que hacer con el programa PADRE...algo hemos avanzado....
Justo hace un rato me ha dicho mi mujer que ha bajado una aplicación para hacer la declaración, no me ha dicho el nombre, pero si quieres la pregunto...le da a devolver 2.400
Han subido la retención? Mismos ingresos que el año anterior, misma situación (salvó 400 y pico € que cobre del sepe).... Hay una diferencia de 500€ a favor de nuestro querido Ministerio.
A mí este año me la han mandado hecha y solo le tengo que dar al botón de aceptar en la app de hacienda Bizkaia. Si la aceptas en 7 días tienes la pasta en la cuenta. Estoy esperando a las claves de mi mujer y en cuenta las tenga las acepto y no me complico con la asesoria que siempre me tarda más y luego devuelven cuando les viene bien.
A mi también me suele "venir hecha" cuando entro en el portal de la AT pero siempre les corrijo, ya que todavía estoy pasando una pequeña pensión por mi hija pequeña. Es lo que me salva de pagar y suelen devolver muy pronto, normalmente, en menos de mes y medio ya me tienen liquidado. Edito: De hecho, ahora me pongo con el tema.
Una duda a ver si alguien sabe del tema. Yo estuve de erte en 2020 durante 3 semanas y hace un par de meses en 2021 tuve que devolver una cantidad cobrada del SEPE indevida ¿Cuál es la casilla en la que hay que poner la cantidad devuelta al SEPE?
Yo siempre la hago presencial. Hasta finales de mayo no se puede pedir cita. El año pasado con el virus no tuve que acudir a la cita, me llamaron ellos.
Me pagaron el 2020 la cantidad indebida , entiendo que como en 2021 la he devuelto. Estoy a tiempo de rebajar esa cantidad por la que habré pagado impuestos, digo yo.. a ver si alguien que sepa nos ilumina
No estoy seguro, pero no creo que te influya ni el haber cobrado por el sepe, ni el haberlo devuelto. Pero como bien dices, que lo diga algún entendido. Que hay muchos...
Entiendo que lo que debes es poner la cantidad correctamente percibida (es decir, con la devolución ya restada) , no la errónea más informar aparte de la devolución. Mira: "Si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020, el SEPE comunicará a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas, que son las que figuran en los datos fiscales de su declaración de IRPF 2020. Si la devolución de cantidades percibidas en exceso en 2020 se ha producido o se va a producir en 2021: En este caso el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria una cantidad mayor de la que finalmente va a percibir el contribuyente, que en el momento de presentar su declaración de IRPF puede dar lugar a diferentes situaciones: - Si el contribuyente antes de presentar su declaración conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, deberá incorporar en Renta WEB como rendimiento de trabajo, la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE, y esa diferencia es la que se incluirá como rendimiento integro de trabajo personal. - Si el contribuyente antes de presentar su declaración desconoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, y presenta su declaración, en ese caso incorporará como rendimiento íntegro de trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas."
Olé, eso quería yo saber ,gracias. este año tengo que pagar una pasta a ver si la introducción de este dato me baja algo.
Gestha (es mera opinión qu eno vincula a nadie, pero al menos "son de la casa") comparte esa interpretación: desde luego no garantiza resultado de comprobaciones por discrepancias po rimputaciones, pero parece la interpretación más razonable, por una vez: https://www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=850 Los técnicos de Hacienda ponen el foco también en otro problema, que surge en los casos en los que las prestaciones por ERTE excedieron los importes establecidos y el SEPE haya exigido el reintegro al trabajador. Si el reintegro se produjo el año pasado, la declaración del SEPE del modelo 190 habrá consignado las retribuciones y las retenciones correctas, ya que habrá incluido el total de la prestación anual descontando el reintegro requerido. “De esta manera, el borrador de la declaración será el correcto”, recalcan. Si el reintegro se ha producido o se hará este año, sin embargo, en la declaración del modelo 190 del año 2020 presentado por el SEPE figurará el total de la prestación sin descontar el importe reembolsado en 2021. Esto se corregirá en el modelo 190 que se presente el año próximo y en los datos fiscales de esta declaración de la Renta se advertirá de la existencia de este reembolso pendiente para que el contribuyente pueda rectificar el borrador. En cualquier caso, “sería mejor que los trabajadores que hayan devuelto la parte de las prestaciones indebidas por un ERTE revisen el borrador de su declaración detenidamente, para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada, independientemente de que la devolución la realizara en 2020 o este año”, aconsejan.
A ver si alguien me confirma este tema. Mi hijo ha ingresado unos 3.000€ brutos. La de mi mujer sale a pagar 11€, la mia 0 y la de mi hijo a devolver 70€. El tema está en que en los borradores esos, te sale esa infomacion y a correr. Me he metido en rentaweb para ver el detalle y resulta que en la de mi mujer y en la mia aparece mi hijo porque es menor de 25 años y sus ingresos no son superiores a 8.000€. Si los tres aceptamos los borradores, creo que la habríamos cagado bien, porque creo entender, que solo podemos meter al hijo si este hubiera tenido unos ingresos inferiores a 1500 euros y el borrador te lo mete automaticamente. Al haber ingresado unos 3.000€, solo lo podemos meter si el NO PRESENTA DECLARACION. ¿ Estoy en lo correcto ?
Yo este año estoy hecho un lio. Me sale a devolver 1800€, pero me huelo que algo no han puesto bien, porque las casillas de cuota líquida estatal incrementada, autonómica incrementada e importe de IRPF correspondiente a la CCAA estan a 0, y no se porqué.
Si: "los hijos menores de 25 años que trabajan pueden incluirse en la declaración de los padres a efectos de mínimos si sus ingresos no superan los 8.000 euros anuales y no presentan declaración o si no superan los 1.800 euros en caso de que sí la presenten."
Igual que una Gestoria normal, un asesor fiscal...etc. El responsable no es él si no el titular de la declaración.