No se lo deseo a nadie. Acabo de leer esta noticia en noticias.coches.com y la conclusión es la misma. Pocas soluciones rápidas y efectivas. La dejo por aquí por si a alguien le sirve: http://noticias.coches.com/consejos/como-debes-actuar-si-aparcan-en-tu-plaza-de-garaje/193748 Reproduzco el texto: "Imagínate que un día al volver del trabajo te encuentras con que algún “adorable” vecino ha ocupado tu plaza de garaje, provocando que ahora te toque dar vueltas por todo el barrio buscando un hueco que, seguramente, tardes tiempo en encontrar. Ante esta situación, no todo el mundo sabe qué debe hacer. Al tratarse de un recinto privado la grúa no puede acceder y en muchos casos la única solución que queda es esperar. Por eso mismo no está de más conocer cuáles son tus derechos y cómo de “ilegal” es ocupar la plaza ajena. En primer lugar debes saber que este tipo de acciones están penalizadas por el Código penal. Así que ese molesto vecino que tiene por costumbre aparcar en tu plaza de garaje tiene toda la ley en su contra. Si la acción es repetida y optas por denunciarlo, el individuo puede enfrentarse a una condena por falta de coacciones y la correspondiente indemnización por los daños ocasionados. A lo largo de los años ha habido unos cuántos casos, que han llegado a los tribunales (hay jurispridencia). Uno de ellos fue el que se produjo en Granada hace un año, cuando un vecino se vio en la obligación de abonar al propietario de la plaza 400 euros por los daños ocasionados. Además, se le advirtió que si la falta se repetía de nuevo podría suponerle una condena mayor. La mala praxis puede llegar a convertir una falta en un delito. La solución perfecta a esta incómoda situación es dialogar con el propietario del vehículo responsable de la ocupación de tu plaza, aclarar las cosas y esperar que no se vuelva a repetir. Pero a veces las cosas no son tan sencillas y el diálogo no soluciona el problema, que se alarga en el tiempo. Ante esta situación, inicia acciones legales lo antes posible en los Juzgados con el objetivo de solucionarlo en el menor tiempo. Estas son las dos vías que puedes tomar: La aplicación del artículo 710 LEC, esta acción civil va dirigida a obtener una resolución judicial en forma de sentencia que obliga al demandado a abstenerse de seguir llevando a cabo dichas prácticas en el futuro. También puede iniciarse la acción penal, mediante la petición de tutela de los intereses del comunero, el ejercicio de acciones posesorias, el ejercicio de acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal. Si se trata del parking de tu comunidad, intenta ponerte en contacto con el presidente para explicarle la incidencia. Aunque en muchas comunidades se establece una “norma” al respecto esta no es siempre respetada por todos los vecinos generando este tipo de problemas. Aunque el uso de las grúas es ilegal en recinto privado, algunas comunidades también llegan al acuerdo de aceptar que si se da este supuesto de que un vecino aparque indebidamente se puedan recabar los servicios de una grúa privada que retire el vehículo, corriendo el vecino incumplidor con el gasto. Si los Estatutos de la Comunidad no te ayudan a resolver el problema, recuerda que el Presidente puede mediar entre ambos y llegar a una solución, amparándose en el artículo 7 de la Ley 49/1960. Si tras varios aviso el conductor sigue haciendo uso de una plaza que no es suya, la comunidad podría replantearse tomar acciones legales y podría decidir en Junta por mayoría demandarle. Si tras una sentencia favorable, el vecino persiste en su conducta, se podría proceder contra él por delito de desobediencia y también hacer uso del ya mencionado artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento civil mediante la cual el Juez puede sancionar con multas al infractor. Al margen de la opción que escojas, recuerda que es preciso remarcar y reclamar daños y prejuicios por la privación del uso del inmueble ( en este caso la plaza de garaje) por su propietario. Como sabes, los procesos judiciales son largos y tediosos así que no debes perder el tiempo. Por último, y aunque a veces sea difícil, no olvides tener paciencia y no tomarte la justicia por tu mano. Una acción como esa podría dejarte fuera de juego y ser al final tú el penalizado."
Si está el coche en tu plaza... puedes hacerle lo que creas oportuno, no? O sino, un cepo delante de la plaza.
Pregunto? si es comunitario tendra que tener mando de entrada, no? por que mi anterior casero de plaza tenia los mandos codificados y cuando uno no pago le anulo el mando y no podia abrir el garaje. Un saludo.
Pues yo no estoy de acuerdo con este artículo, encajarlo en delito de coacciones me parece, cuanto menos, un atrevimiento, ya que hay tipo penal específico para aplicar, concretamente el delito de usurpación de bienes inmuebles, siempre que se den los siguientes requisitos: a) La ocupación se realice sin violencia o intimidación, y con cierta vocación de permanencia (evidentemente una plaza de garaje no constituye morada) b) Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa ocupación, ni siquiera inicialmente. c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de la ocupación. d) Que concurra dolo, Y tampoco estoy de acuerdo en que una grúa no pueda retirar el coche, por supuesto que aplicando el reglamento de circulación no, pero como "no sólo de pan vive el hombre" los poderes públicos, en este caso las fcs deben asegurar y proteger la propiedad privada, por lo que no veo inconveniente legal en que producido el hecho se recabe (y denunciado), si se dan los requisitos del tipo, se retire el vehículo con los medios que sean a costa del "ocupador". Desde luego no cualquier uso de la plaza va a entrar en el derecho penal, ni incluso en el civil según el caso, pero descartarlo automáticamente me parece cuanto menos temerario.
Desde luego que lo primero es hablarlo y aclararlo, podría tratarse incluso de una confusión. Pero si es reiterado y deliberado, lo engancho con un todoterreno y lo saco del garaje. Pío pío, que yo no he sido.
PLEYtos tengas y los ganes, que dijo la gitana. Esto de querer meter al derecho penal en todo, no tiene sentido. ¿Dónde quedó lo de la ultima ratio? No veo por ningún lado cómo va a tener "vocación de permanencia" como no sea que el vecino deje ahí un coche de forma constante para que se pueda levantar una o varias actas notariales. Y aparte, habría que mandar al infractor un requerimiento formal, y que persistiera "contumazmente" en la ocupación... Mejor hablar con el "listo" y pedirle educadamente que deje el coche en otra parte.
Yo no digo ni mucho menos que todos los casos tengan encaje en el derecho penal, eso sería igual de falso que decir que ninguno, que es lo que dice el artículo. Casos puede haber de mucho tipo, pero los más graves de perturbación de propiedad sí valdrían, de hecho hay condenas. La última ratio y la proporcionalidad quedo en la voluntad del legislador cuando redactó el 245.2
Si contumaz es sinonimo de contusion, estoy de acuerdo. No, ahora en serio, es chunga la situación, sobre todo en un garaje comunitario con cámaras, hasta que la justicia decide, y te paga al final menos que si la alquilaras, te mueres de asco y te retuerces de rabia. La justicia de esa manera, también genera violencia, por sus decisiones y tardanza.
http://noticias.coches.com/consejos/como-debes-actuar-si-aparcan-en-tu-plaza-de-garaje/193748 Este tema ya salio varias veces por aqui..,ahora tenemos la solucion jejjee
Lo dicho. Si te toca la treinta y una y tienes un vecino listo y que a pesar de avisarle de que la plaza no es suya, la sigue ocupando, creo que la mejor opción es poner un cepo de los que se han puesto al principio del hilo y asunto solucionado. Y con suerte igual no se lo toma demasiado mal y simplemente se va a otra plaza. Y dejarse de pleitos y olvidarse del código penal, claro. Así están las cosas...
A mi solo me ha pasado un par de veces, con vecinos distintos y por error, llamé a todos los timbres del portero electronico hasta que salio el infractor y bajo a cambiarlo, no he tenido problemas con algun vecino caradura
Lo mejor es si es reincidente y no hay camaras, subirlo a los aptines que usan los de las gruas y dejarlo marchar libremente rampa abajo o calle abajo... Muerto el perro se acabó la rabia.
Meterse en "macarradas" es complicarse la vida. Lo mejor es dialogar y si no se llega a entendimiento, poner la barrera/cepo, pero no tocar nunca el coche del otro.