es posible hacer eso?? a una amiga le han dado un golpe en el nissan micra...(no se el año pero tiene más de 10-12 años fijo)... y le han destrozado el paragolpes trasero, y su compañia (que es la misma que la del contrario) le dice que es "siniestro total"... le he dicho que no trague y que pida la reparación.... pero en caso de que no sea viable eso, puede cogerse la indemnización por siniestro descontando los restos (el coche enterito en este caso) y seguir circulando con el coche...??...o en su caso repararlo en un lugar y con piezas más económicas??... gracias por vuestra ayuda.
Yo creo que es totalmente posible, aunque habrá que leerse la letra pequeña de la póliza para ver qué es lo que estipula en estos casos. Por un caso reciente que ha habido en el foro, creo que las compañías se niegan a entregar los restos del vehículo en el caso de que el siniestro sea como consecuencia de un robo, supongo que con el fin de protegerse de robos simulados por los propios dueños de los coches. Pero en este caso al ser como consecuencia de un accidente no creo que pongan ninguna pega.
Factible, que lo den siniestro no significa que lo den de baja, solo que la reparación es antieconomica.
Si que se puede! Como y te han dico, no se da de baja sino que es mas cara reparar la avería que el valor del coche
El rollo, según he oído, es que cuando te dan siniestro se quedan con el coche. Lo cual no me parece justo, porque si te dan siniestro, supone que no te han restituído al estado inicial: tú tenías un coche entero y el seguro no te cubre volverlo a tener, luego deberías quedarte con el coche más la indemnización, e intentar apañartelas. Es un tema que debe mirar y pelear con la aseguradora... Si le dejan quedarse con su coche o qué. En tal caso arreglarlo seguro.
Como dicen, descontando cierto valor final del coche te dan el resto del dinero del siniestro y el coche en las condiciones que esté.
Creo que si por ejemplo el coche esta tasado en 3000 y el valor de la averia son 6000,ellos te dan 3000 y a chuparla. Si consigues piezas de desguaces etc pues lo arreglas y puedes hasta salir ganando en algo,no creo que se queden el coche,seria la hostia
+1 En mi caso me quedé con el coche y con la indemnización, pero no sé si dependerá de la compañía (póliza) o si está a todo riesgo o no :-k (el mío estaba a terceros pero tenía el la culpa).
a un amigo le dieron por siniestro un ciclomotor (chasis doblado) y le pagaron 700 € y se quedo con la moto, el chasis nuevo costaba 800 € o asi y la arregló el. Con los coches pasara lo mismo creo yo
A mi me dieron un vehiculo siniestro tal, me lo pagaron y despues yo lo arregle, esto hace unos 8 años y hay esta circulando como un campeon. por cierto la indemnizacion fue mas de lo que me costo arreglarlo
Correcto. Pero eso sólo aplica si son DAÑOS PROPIOS y tienes un todo riesgo. Si sin daños causados por terceros puedes exigir la reposición del vehñiculo a su estado anterior aunque la reparación cueste más que el valor venal del vehículo. De mano las compañías se niegan a pagar la reparación porque les sale más rentable y es posible que haya que amenazar con ir a juicio. Pero ese juicio lo pierde la aseguradora. Esos son los datos de que dispongo. Y un tío mio que se vio implicado en un accidente causado por un tercero consiguio que le reparasen un fuerte golpe en su SEAT 131 con 20 años de uso y lo dejaran igual que estaba (lo tenía impecable).
Se puede arreglar. Yo tuve un siniestro por mi culpa, con seguro todo-riesgo, me dieron la pasta y arregle de desguace.
Si a mi padre le paso lo mismo en el e30 cuando tenia ya 8 años,le dieron un golpe y la averia costaba mas que la tasacion. Como queria arreglarlo si o si adelantó el kilo que costaba arreglarlo en aquella epoca y luego le devolvieron el importe integro,eso si,al de un año despues de un acuerdo entre aseguradoras para no ir a juicio
Compañero PINGOLF... Trataré de arrojar un poco de luz sobre tu inquietud (o la de tu conocida) con el fin de ayudaros. Para ello voy a copiarte un texto que explica de forma muy clarita la solución al problema que tenéis. Sé que es un tocho... pero has pedido información, así que te toca leer para enterarte sobre lo que tienes entre manos. Ánimo que no es para tanto... "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, “el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes”. Por lo tanto, los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro o la indemnización suficiente para adquirir en el mercado un vehículo de las mismas características del siniestrado y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo. En este sentido, tal como dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la entidad aseguradora está obligada a presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación. Dicha oferta debe contener, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en los que se ha basado para cuantificar la indemnización. El pago del importe ofertado no se puede condicionar a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones. En el caso de que la entidad aseguradora no realice una oferta motivada, por entender que no está acreditada la responsabilidad, porque no se haya podido cuantificar el daño o porque exista causa justificada para rechazar la reclamación, deberá dar una respuesta motivada acerca de la razón que le impide realizar la oferta de indemnización." **Dicho éste eres un tercero perjudicado en un siniestro. Se da la circunstancia de que tu CIA es la misma que la del contrario -habitual ocurre mas a menudo de lo que pensamos-, por ese motivo si LA RESPONSABILIDAD ES CLARA DEL CONTRARIO Y ASI SE ADMITE, han de indemnizarte por los daños sufridos, independientemente de si el vehículo es o no pérdida total. Pide hablar -si puede ser- con tu tramitador de siniestro. Le explicas éste punto que lo conoce mejor que nadie pues es su trabajo. Y le mencionas que pides la reparación de tu vehículo. Si no aceptan tu petición, sigue un orden: 1ª Imprime lo que te he copiado. Dirigete al departamento de Atención al Cliente de tu propia CIA exponiendo tu QUEJA, entregándola por escrito para que quede constancia fehaciente de ello y quedándote una copia con el sello de entrada. 2ª Tienen un plazo para darte respuesta, por lo que tendrás que esperar -es un plazo razonable y no es demasiado, pero claro con el coche en el taller...- 3ª Si la Respuesta de Atención al Cliente fuera Negativa, no te apresures a demandar. Aún te queda una alternativa que no muchos -por desconocimiento- utilizan. Dirigete a la Dirección General de Seguros (PAPA SEGURO) y presenta reclamación pues eres un Asegurado y todas las COMPAÑIAS DE ESTE PAIS están adheridas y sujetas a dicho Organismo. 4ª La Dirección General de Seguros se pronunciará al respecto por escrito tanto a tí como Carta Fehaciente a tu Aseguradora con la RESOLUCION del expediente, y ésta tendrá que acatarlo SI o SI (sanciones a parte por no cumplir bla, bla, bla que no es problema de ningún asegurado) 5º Muy raro, pero que muy raro que la Dirección General de Seguros no resuelva a tu favor. Pero bueno, si llegado éste punto y poniéndonos en lo peor nada ha funcionado, queda presentar la demanda por lo civil para que se celebre juicio verbal u ordinario contra el Causante de los daños y tu propia aseguradora... el letrado al que contrates te informará sobre las posibilidades de éxito, que con legislación y jurisprudencia en mano considero que tendrás éxito en tu batalla. Un saludo compañero y que salga todo bien... Edito un detalle de interés por si alguien consulta éste post: Sobre el punto 5º indicar ... Que la la Aseguradora que reciba una demanda presentada en el juzgado de su propio Asegurado contra "ella" así como contra otro Asegurado de la misma CIA en las circunstancias ya descritas, no permitirá LA CIA que el Procedimiento llegue a celebrarse en la fecha señalada por el Juzgado, sencillamente porque no tiene base de defensa, y por tanto se verá obligada a ofrecer una Transacción (negociación) por el Principal (importe de reparación) es decir darte TU TALON.
Bueno... Maticemos un poco. El propietario del vehículo es siempre el que figura en el Permiso de Circulación, que es el mismo que figura registrado en tráfico, eso hasta su venta a un tercero o el fin de la vida útil del vehículo. El que un vehículo resulte pérdida total, o siniestro total, no hace que ese vehículo EN NINGÚN MOMENTO CAMBIE DE PROPIETARIO. Los restos del vehículo pertenecerán siempre al propietario -o sea tú-, y sólo dicho propietario hará con SUS RESTOS lo que le plazca y estime más oportuno. Puedes vender los restos a un taller (ojo si lo haces -cambia el titular que si no se lia y luego vienen los problemas); llevarlo a un desguace y que te den lo poquito que consideren que vale; o lo metes en el garaje de tu Casa de la Sierra, Playa o Pueblo para vender las piezas que no han quedado tocadas por 2ª mano poquito a poco que hay quien lo hace y saca unos € (ojo no lo dejes en la vía pública que puede considerarse abandono -pero eso ya lo sabéis ¿no?) OTRA COSA, es que cuando se produce un siniestro total la Aseguradora te descuente los restos del vehículo porque tú te los quedas. Es decir, por ejemplo, Valor Venal 1.200€, los peritos suelen tasar los restos en un 10% aprox. (es variable el %, factores varios) y en éste caso 120€ por restos. Te van a dar 1080€. OTRA OPCION, es que en ciertas CIAS te ofrezcan la posibilidad (y que no están obligadas a ello) de si no quieres los restos QUEDARSE ELLOS CON LOS MISMOS, pero TE LO OFRECEN Y PREGUNTAN (no pueden obligarte por ley). De esa forma están haciendo un favor a su cliente porque éste se desentiende de papeleos, baja en tráfico, traslado en grúa, etc. La CIA se encarga de todo previa firma de documentación en sus oficinas. :razz: Edito que se me pasaba un detalle: Los restos como decía son del propietario. Si te indemnizaron con 1200€ (por ejemplo) de pérdida total y ahora tienes un colega, mecánico, chapista, pintor, o vamos tienes a toda una plantilla de taller a tu disposición que te trabaja barato y te lo repara por 1000€ con piezas de recuperación (2ª mano o desguace)... pues ole... totalmente legal, no haces nada malo. La aseguradora cumple con su papel y tu reparas por tu cuenta como buenamente puedes (como si eres un manitas y te lo montas tú solo)
tengo entendido que al pagar por siniestro total es como si te lo compraran por el valor venal del coche. total, que se lo quedan.
gracias por la ayuda.... en principio va a "luchar" con la compañía para que se lo reparen....(no tiene ni tiempo ni ganas de molestarse en buscar un taller en que se lo reparen más barato..etc)...ya que el golpe fue "sin culpa" por lo que el responsable es otro... le voy a pasar la información que me habeis dado... la risa es que me ha mandado una foto del "siniestro" y os juro que salvo que haya doblado chapa mas "adentro".... es imposible que reparar ese golpe cueste más que el coche (o si...)... solo tiene el paragolpes trasero para cambiar (y ni siquiera va pintado)...y en la foto, yo no aprecio mucho más ni pilotos rotos...ni lunas...ni nada que podamos considerar "costoso"....(diría que no hay ni que sacar bollo del portón...y mucho menos pintar)..... claro que el coche debe estar valorado en 500 euros como mucho...je..je.. (nissan micra 1.0 de hace más de 10 años)....
Bueno ya te han contestado de modo más técnico del que lo iba a hacer yo. Pero básicamente te digo. A mi me pasó hace 5 años. Me dieron un golpe en un megane que tenía y me lo dieron como siniestro total. Ambos teniamos MMA y me ofrecieron el valor venal del coche o repararlo porque no habia sido mi culpa y están obligados a restituir el daño. Al final cogí el dinero y vendí el coche a un desguace. Si hubiera querido lo hubiera reparado pero ya no me fiaba de ese coche. Otra cosa son los daños personales. Si ha habido que se ande con ojo. A mi me llamaron de la mutua y me dijeron que el juez ya habia dictado una cantidad a percibir y que me pasara a recogerla. Cuando llegué me dieron 4 duros y después llamé a mi abogado y me dijo que no tenía que haber firmado nada que aún no habia sentencia. En pocas palabras, me mintieron y engañaron y me quedé con la avería en la espalda. Errores de juventud.
gracias.... yo tuve hace 3 años algo similar a lo tuyo, pero mi compañía (o más bien el tramitador que me asignaron) que era MAPFRE pasó de mi...y tuve que contratar un abogado por mi cuenta...que me asesoró en todo...y al final incluso cobré algo más...ya que la parte contrario se equivocó en la valoración....nosotros firmamos "más que contentos" (obviamente habíamos calculado menos)...y después cuando fui a finiquitar la minuta de mi abogado (de la que me tocó pagar una parte dado lo tacaños que son en MAPFRE..con la defensa jurídica)...me lo contó...que había hablado con la parte contraria y que habían pagado casi 400 euros más....(mala suerte)... yo me quedé con la indemnización por el coche y los restos (por los que me dieron 200 euros en el desguace) pero no sabía si se podía reparar por cuenta propia o no...
Por los datos que facilitas y sin necesidad de mirar el permiso de circulación para ver modelo exacto, valor residual o simbólico en éstos momentos de como mucho 420€. Suerte en el caso que os ocupa...
Aunque ya te han constestado, te voy a contar mi caso por si te sirve de ayuda. Nos dieron un golpe en el coche a las 4 de la madrugada estando el coche aparcado, el tio que nos dio, iba borracho, tenia el coche lleno de litronas acabo con su coche boca arriba en medio de la carretera y el nuestro encima de la acera. El seguro nos dio siniestro total, (el coche tenia 22 años, y el golpe fue de flipar). Al final fuimos a juicio, lo ganamos y la aseguradora pago el total de la reparacion. Si vas a juicio, al final lo ganas. Aprovecho para presentarme ya que este es mi primer mensaje. Un saludo a todos!!