Cartita del Servei catala de Transit

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por leoper, 21 May 2008.

  1. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    Me ha llegado una “cartita” del Servei Catalá de Transit

    Por una supuesta multa de aparcamiento cometida el dia 20/06/2007

    segun ellos del reglamento general de circulacion 94.2.A


    La fecha de la firma de la carta recibida es 25/04/08 y me pone fecha de pago hasta el 27/06/08

    Lo que me ha llegado es una resolución sancionadora directamente, no una notificación para identificar al conductor

    Según la multa es sancion GRAVE y son 150 euros y 2 puntos lo que pone



    He llamado y dicen que por lo visto intentaron notificarme los dias 2, 5 y 20 de Noviembre de 2007 y estaba ausente, por lo que no ha habido ninguna notificación fehaciente anterior a esta resolución que me ha llegado

    en caso de no haber prescrito ( que no se si es el caso ), el coche lo conducía mi novia, no yo, por lo que , si no ha prescrito, me gustaria identificar a mi novia como conductora

    segun esta ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    segun el articulo 59 en el punto 5, indica como lo deberian haber publicado en caso de no poder hacerlo en persona, como asi ha sido...
    sabeis en cual de estosdeberian haberlo hecho ?

    tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia ( lo digo para poder buscarlo y comprobar si lo han hecho o no )

    por lo que supongo que se pueden pedir pruebas de que asi ha sido ( como ? )

    ariel me ha recomendado:

    "Hacer un escrito recurriendo con dos apartados.

    Primero nulidad radical por defectos formales en la tramitación del procedimiento de acuerdo con el art 62 de la ley30/92

    Alega aquí caducidad y falta de notificación, y que ni tan siquiera te dejaron aviso.

    Segundo, por errores en cuanto al fondo


    Indica que alternativa y subsidiariamente,para el caso de no estimar las dos alegaciones anteriores , que el conductor no es la persona que se indica en la infracción, que procedes a identificar al mismo, Dªº xxxxxxxx, indicando sus datos con la mayor precisión"

    agradezco cualquier ayuda

    gracias
     
  2. javier

    javier Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    grave? aparcamiento? SCT en lugar de ayuntamiento? eing?

    donde fue?
     
  3. Shark_mad

    Shark_mad Guest

    desde q se produce la infraccion como mucho tienen dos meses para comunicartela, si no se la comen con patatas
    no hubo nunca nadie en tu casa para que recogiera la carta certificada con la multa?
     
  4. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues en esos mismo términos está perfecto, opino. Imagino (aqui es lo mismo BOP que BOCAM y hasta que PUAG, pero esa es otra cuestión biggrin ) que será en algún boletçín, no me imaqguino qué vericuetos administrativos debería seguri el Servei para notificarte en el tablón de anuincios de tu ayuntamiento (algún bedel hasta objetaba :descojon: )

    Y si no, estás recurriendo verdad? Pues simplemente manifiesta que no te consta tal publicación y punto.
     
  5. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    el coche se aparcó en una cuneta y ellos han puesto "estacionar el vehiculo en el arcen de una curva"

    supongo que ademas, podría pedir una prueba fotográfica....

    al ser grave, son 6 meses ( creo )

    y no, no hubo nadie, y ademas, asi les consta, como no notificada (consto como ausente )

    en ellos estoy Gus, en presentar un recurso lo mas completo posible

    pero no se el orden que seguir

    porque me gustaria :

    1 - pedir pruebas del hecho denunciado ( foto )

    2 - pedir pruebas de la notificacion en cualquiera de los medios indicados en dicha ley antes del dia 10/12/07 que sería la fecha en que prescribiria y solicitar la anulacion en caso de no presentarlas, de acuerdo a los articulos 59 y 62 de dicha ley ( que supongo que es la correcta, verdad ? )

    3- en caso de que las aportaran y desestimaran las alegaciones, identificar al conductor como otra persona que no soy yo...

    o como puedo hacerlo sin complicarme demasiado, pero sin dejar cabos sueltos ?
     
  6. javier

    javier Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Ah vale, fue en carretera abierta, de ahi lo de SCT y lo de sancion grave. Lo de las fotos...... como que no... ellos tiene mas de verdad que tu.. no se si me entiendes.. su palabra vale mas que la tuya y no necesitan "pruebas"
     
  7. GTI

    GTI Clan Leader

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    a mi el año pasado me llegó también una cartita del servei catalá... denunciaban mi coche en Sitges un día entre semana a una hora rara... he estado muchas veces en Sitges pero nunca entre semana ni en ese día ni hora... se la pasé a mi seguro que la recurrió y no he vuelto a saber nada mas... ;-)
     
  8. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Disculpa las erratas , voy de culo.

    Sin complicarte es impoisble, siempre lo consiguen biggrin

    Eso es; recurre y solicita en el escrito l apráctica de las siguientes pruebas: que se te remita la fotografía acreditativa y los datos del equipo, antena y homologación y cualquiera otra medio-pertinente, y además la de la notificación por medio oficial.

    Y agota todos los recursos, hasta el de alzada, apurando plazos al máximo.
     
  9. javier

    javier Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    en una de esas me vi yo y aunque no habia foto.... me la comi con patatas...... la palabra del policia vale mas que la mia claro #-o ah! ademas, era mentira :argue:
     
  10. birdhouse

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    Pero y si sale en el boletin oficial de la provincia y tu eres de otra provincia (ya no digo comunidad autonoma), no tienes por que enterarte, no?
     
  11. Barbinski

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    Apremio de embargo directo sin notificación previa: es el procedimiento habitual de esa gentuza del Ayto de Barcelona, ciudad cosmopolita policultural, cuna de la cultura arquitectónica de Europa, perla del mediterráneo, confinamiento de todos los colgados melenudos,...(aquí lo dejo)..... Sr. Hereu (desaparecido hace meses....) vayase al peo...:butthead:

    Leo, el problema es que no es el Ayto de Barcelona el que te denuncia sino el Servei Catalá de trànsit. Si fuera el 1º caso y no eres de Barcelona, olvídate. Pero El Servei es como Tráfico, te perseguirán por vía fiscal. Aunque desconozco si pueden llegar al embargo de cuentas.
    Para averiguar si sales en el BOP: pon tu dni y/o apellidos, nombre entre comillas en Google.
    Suerte
     
  12. TRIAL_BCN

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    Saludos.
     
  13. leoper

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    si lo que quiero, es verificar que lo han hecho, y si no lo han hecho, no les queda otra que anularla...

    y si lo han hecho, identificar al infractor

    pd :poniendo mi dni, o con mis apellidos, no veo nada en el google que se parezca a una notificacion de este estilo
     
  14. leoper

    leoper Baneado Baneado

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    estas seguro de esto ?
     
  15. TRIAL_BCN

    TRIAL_BCN Forista Senior

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    Casi al 100%. He tenido algunas experiencias poltergeist del tipo "ha sido notificado según manda la Ley tal y cual" advirtiéndote que si no pagas...

    Edito: Pero por probar no pasa nada. Lo mío sucedió hace tiempo...
     
  16. ariel

    ariel Forista Legendario

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    si es aparcamiento gus
     
  17. OTTO_E-46

    OTTO_E-46 Forista Senior

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    Leo, busca en el boletin oficial de la provincia donde te impusieron la sanción, es ahí donde las publican.
     
  18. leoper

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    es en Barcelona #-o
     
  19. OTTO_E-46

    OTTO_E-46 Forista Senior

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    Pues entonces Recerca avançada
    en el tercer recuadro pones la matricula o tu DNI, y aunque esté en fase de pruebas, vamos a suponer que funciona.
     
  20. leoper

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    Gracias Xavi

    no sale nada ni con el dni, ni con la matricula

    me han aconsejado llamar al Servei y solicitar el expediente por fax, que se supone que ahí debe salir como me debí dar por enterado...

    mañana a primera hora llamaré a ver que cuentan....

    seguiremos informando
     
  21. OTTO_E-46

    OTTO_E-46 Forista Senior

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    Ok, si hay que amenazar a alguien en persona ya sabes.... llama a otro que imponga más que yo :descojon:. En serio, si necesitas algo de por aquí, dilo.

    P.D: ¿Que tal las guardias, librarás el 8? ;-)
     
  22. M@X

    M@X Forista Legendario

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    hacienda hace igual, lo publican en el BOE o el DOG y a embargo
     
  23. leoper

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    ya te menadé un mp : en Cheste nos vemos ( confirmamé las fechas que rodais )


    creo que tengo buenas noticias ( al menos para mi )

    por lo visto intentaron notificarme en noviembre, y al estar ausente y no recoger la notificacion, fuí publicado en el D.O.G.C, pero en el mes de Marzo

    al ser una sancion grave, tienen 6 meses para habermelo notificado, por lo que creo que ha pasado el plazo y ha prescrito

    voy a preparar el recurso...y ya contaremos

    alguien sabe donde pone que el plazo de notificacion de las faltas graves es de 6 meses ?

    Gracias a todos
     
  24. OTTO_E-46

    OTTO_E-46 Forista Senior

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    No me ha llegado nada :-s. Rodamos el dia 8, yo llegaré allí el 7, si vas a venir el sábado, dimelo por el tema del hotel (corre a cuenta del equipo, no hay problema, pero tengo que reservarlo)

    Pues espero que en tu caso haya algo excepcional que lo haga así, pero una vez que lo publican, date por notificado (Claro, yo cada dia me leo el BOE en vez de la Vanguardia #-o)
     
  25. leoper

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    si, si, si una vez publicado te dan por notificado ( haya sido el medio que haya sido, incluso en otra provincia y en otro idioma biggrin )....

    el caso es que lo han publicado, pero tarde ( debian haberlo hecho antes del 10/12/2007 )
     
  26. OTTO_E-46

    OTTO_E-46 Forista Senior

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    Ah, vale vale, mira esto

    'Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma: "1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.'



    Pero... Tambien dice esto :-k




    'El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su iden tidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.'



    Todo esto sacado tambien del BOE Boletín Oficial del Estado. Texto del Documento
     
  27. M@X

    M@X Forista Legendario

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    pos ojala que sea así compi biggrin
     
  28. leoper

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  29. M@X

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    Bueno.....

    presente el recurso ( mil gracias ariel )

    ahora me ha llegado otra cartita que dice que me rechazan el recurso por ser fuera de plazo

    el caso es que no es asi, y tengo pruebas ( resguardo de envio y acuse de recibo )

    en la carta recibida,rechazandome el recurso de alzada, dicen que ya solo me queda el contencioso-administrativo y que tengo 2 meses para hacerlo, pero me han dicho que presente un recurso extraordinario aportando las pruebas que tengo de que el recurso de alzada fué presentado en plazo...

    entonces que hago ?

    mando el mismo recurso que ya les envié, adjuntando fotocopias de envio y acuse de recibo ( se pueden enviar compulsadas ?, si es así....donde ? )

    tengo que poner algo mas ?

    alguien tiene algun modelo a mano para esta carta previa al recurso ?

    o teniendo las pruebas de que me lo han rechazado sin tener que hacerlo me espero y las presento despues ?
     

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