Básicamente, ¿cómo se cambia la titularidad de un vehículo cuando no hay un contrato de compraventa en la transacción? El novio de mi hermana me va a regalar la scooter que ha usado durante los últimos 5 años porque se ha comprado una nueva. Bien, vale, empiezo a mirar los trámites y lo primero parece ser el cambio de titularidad de la moto para ponerlo a mi nombre, entregando en la Jefatura de Tráfico un documento de solicitud de transmisión de vehículo. Hasta ahí todo bien. Luego DGT me indica que tengo que para el cambio de nombre tengo que presentar, a parte la solicitud y de otros documentos, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales modelo 620, que se utiliza en la compra-venta de vehículos usados. Y Hacienda, para pagar ese impuesto, me pide una copia del contrato de compraventa. Pero si me está regalando la moto, no hay compraventa y por lo tanto no hay contrato. ¿Podría realizar un contrato de compraventa en el que el importe pagado sea una cantidad simbólica tipo 1€? Espero haber sido claro y conciso. Gracias de antemano.
si puedes poner un 1€ pero te cobraran a raiz de las tablas que ellos tienen. creo que tambien se puede poner que es una donacion mira haber con cual impuesto te sangran menos y lo haces con el mas barato
El hecho que te regalen un bien no exime de la obligación del pago del impuesto por la transferencia de la propiedad. Preguntaría en el organismo local de recaudación tributaria cuál es el mínimo por el que podría tributar ese scooter y lo pagaría. Hay que tener en cuenta que la base imponible del impuesto se reduce cuanta mayor antigüedad tenga este tipo de bien (ojalá fuera así con las viviendas). Así que al importe de las tablas habría que aplicarle un coeficiente corrector para tener en cuenta dicha antigüedad. Aplicar el tipo impositivo y pagar. De lo contrario, te expones a una liquidación complementaria o paralela y te salga más caro ya que si alegas una donación podrían hacerte tributar por dicho impuesto, que puede dar más sorpresas que el clásico "transmisiones patrimoniales". Vamos, yo es lo que haría.
Donación solo es de padres a hijos y viceversa, entre hermanos y demás no se puede. Antes era gratis, ahora se debe pagar.
No tengo ningún problema en pagar impuestos. Es sólo que me da miedo que sea ilegal la 'treta' de poner la cantidad simbólica de 1€ para hacer valer el contrato de compraventa, poder pagar el ITP, y así entregar el justificante de pago de ese impuesto en tráfico y poder realizar el cambio de nombre. Muchas gracias por vuestras respuestas
Creo que si se puede donar entre hermanos pero no compensa porque no hay bonificaciones. Y nunca podrás liquidar por el valor que quieras, siempre hay unos mínimos a aplicar dependiendo del modelo y año de matriculación .
Respecto a las donaciones … Se puede donar a quien se quiera lo que se quiera; otra cosa es que las reducciones fiscales en el impuesto sólo se apliquen en ciertas donaciones, como ocurre en algunas CCAA con las donaciones de padres a hijos.
Mi caso fue muy similar al tuyo. Yo llevaba usando 30 años un coche que figurabas a nombre de mi madre. Para evitar problemas futuros con mis hermanos decidí ponerlo a mi nombre. El coche no vale nada, pero yo quiero consérvalo porque fue de mi padre.Yo no pague nada a mi madre por el coche, pero el impuesto se liquido conforme a la la valoración que hacienda le daba al coche. Si tienes dudas de cuanto poner, pregunta en hacienda y ellos te lo dirán.
Da igual si pones 1 euros como 200 o 10.000.El impuesto de transmision de vehiculos no se rige por el precio de venta del vehiculo sino que hay unas tablas.Te cobraran lo mismo pongas la cantit¡dad que pongas.
No estés tan seguro. Si el precio de venta del contrato es superior al de las tablas casi con toda seguridad que ese, el del contrato, será la base para liquidar el impuesto.
Gracias a todos por las respuestas. Al final he hecho un contrato de compraventa poniendo como precio el valor venal de la moto.
creo que es irrelevante el precio del contrato de compraventa, en Hacienda sólo miran las tablas, no es como una casa, son bienes muebles y cada CCAA quiere su ITP, que en La Mancha además pasó del 4 al 7%. digo irrelevante porque sino todos pondríamos el precio mínimo, en muchos casos se vende por encima, de todos modos la forma de asegurar al 100% es poner ese mínimo (aunque no lo pagues) y sales de dudas, esa es la mejor manera.