Buenas chicos, Tengo idea de comprar un coche esta semana aquí en Suiza y llevármelo a España, por lo que hay dos posibilidades, hacer el trámite general de importación, o llevármelo y ponerle matrícula turística. He estado mirando por la web de la DGT y de agencia tributaria, y la verdad es que las explicaciones son claritas como el chocolate espeso... O al menos a mi me asaltan muchas dudas: - El coche debe tener ITV, pero la ITV se pasa en el país de origen (Suiza) o en el país de dónde es la placa turística (España)? - El coche se le debe dar de baja total en el país de procedencia (Suiza)? - Hay que hacer algún trámite especial en la aduana española, p.e. pago de IVA, aranceles...? Luego intentaré llamar a alguna administración a ver si consigo hablar con alguien competente y que me sepa dar respuestas... Si las consigo, las comparto para que quede registrado. Saludos!!
@jagus , has preguntado en la embajada española? Cuando regresé de Hong Kong a España, fue donde me dieron información de todo. Otra cosa es que te toque algún funcionario con pocas ganas de ayudar, pero desde luego es donde deberían disponer de toda esta información, y si no, al menos conseguirla.
He llamado a la embajada 4 veces, y tras comerme la retaila de la centralita todas las veces, aún estoy esperando que alguien me coja el teléfono en "información..." He hablado con la oficina de aduanas en Toledo, y el chico que me ha atendido (muy amable), me ha explicado muy bien los trámites para importar el coche y poner matrícula ordinaria, pero de matrícula turística no tenía ni idea... Me ha recomendado llamar a la DGT para informarme... LLamo a la DGT... Y me dicen que si cumplo los "requisitos"??? A lo que respondo... Cuales son los requisitos?? Y me contestan que tengo que llamar a Aduanas Vuelvo a llamar a la oficina de Aduanas, le explico al chico a aduanas lo de la DGT, y me manda que llame a Aduanas pero de Agencia tributaria... Llamo a Agencia tributaria, 3-4 minutos de centralita... Y cuando consigo hablar con alguien me dicen que la persona que lleva el tema está de vacaciones y que llame en unos días por que no saben cuando vuelve... Me pego un tiro o sigo intentándolo????
Yo sé de uno que tiene un coche con matrícula turística por no importarlo. El coche es de Bélgica, el seguro está en Andorra y el coche circula en España. Cada dos años renueva la placa y a funcionar. Pero hace ya tiempo que no le veo.
Pues todo eso lo cumplo: - Resido fuera de Espana y tengo el certificado de residencia de la embajada de Espana en Suiza. - No estoy dado de alta en ninguna actividad en Espania. - Persona responsable, cualquiera de mi familia. - Lo de la placa anual, he visto que renovándolo antes de que cancele la anterior, son 20e... Voy a ver si consigo hablar con el "que estaba de vacaciones" para ver si me confirma que puedo hacerlo, y mientras tanto, pues me ahorro un dinerillo del IVA... Saludos y muchas gracias!
2. VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE MATRÍCULA TURÍSTICA 2.1 CONCEPTO La adhesión de España a diversos Convenios Internacionales para facilitar la circulación por carretera de los ciudadanos de estos países firmantes, por un parte, y, por otra, el incremento del turismo extranjero, aconsejaron en 1963 la creación de una matrícula especial, denominada "matrícula turística", caracterizada por la exención de derechos de aduanas e impuestos interiores que pretende incentivar la compra de vehículos en España por ciudadanos con residencia en otros países, considerados turistas. Esta matrícula estaba ligada a los beneficios fiscales del régimen de importación temporal, situación que ha variado desde la incorporación de España a la Unión Europea pues el tratamiento fiscal varía según que el beneficiario tenga su residencia en algún otro país de la U.E. o en países ajenos a dicha Unión. Esta matrícula tiene como características: Una numeración propia y distinta de la ordinaria. Es una matrícula temporal. Está ligada a determinados beneficios fiscales. La regulación de la matrícula turística se recogía en el Código de la Circulación de 1934 y en una Orden Ministerial de 1971. A partir de la incorporación de España a la Unión Europea el 1 de enero de 1993 se hace necesaria la adaptación de la reglamentación de esta matrícula a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior europeo y se publica el R.D. 1571/1993 de 10 de septiembre, norma básica que regula esta matrícula. En la actualidad está regulada en el art. 40 del R.G.V. y queda en vigor el citado R.D. 1571/93 aunque con alguna modificación, pues el personal técnico-administrativo de embajadas, consulados y organismos internacionales ya no disfruta del régimen de matrícula turística, sino del régimen diplomático. 2.2 PERSONAS CON DERECHO A MATRÍCULA TURÍSTICA 1. Las personas físicas con residencia en el extranjero que: No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español. A estos efectos, se entiende por actividades lucrativas las explotaciones económicas y las actividades profesionales sujetas a tributación por cualquier concepto impositivo. No se consideran actividades lucrativas las que supongan una mera posesión de bienes inmuebles, valores mobiliarios y demás bienes y derechos de carácter patrimonial no mercantil. Se entiende por prestación de servicios personales la que suponga a efectos del IRPF, obtención de rendimientos de trabajo profesional. b) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones. Se entiende por uso privado la utilización de un vehículo sin ánimo lucrativo y desligado del ejercicio de una actividad remunerada. c) En cuanto a los beneficios tributarios hay que tener en cuenta el país de residencia habitual del beneficiario. Los residentes fuera del territorio aduanero de la U.E: sus vehículos se consideran en régimen de importación temporal, lo que motiva la exención de derechos de importación e impuestos interiores. También están "no sujetos" al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Los residentes en el resto del territorio aduanero de la Comunidad para los que el uso de la matrícula turística significa no estar sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o, si se trata de Canarias, además, estar exentos del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla, asimismo del Arbitrio sobre Producción e Importación. 2. Las personas físicas establecidas en el territorio aduanero de la Unión Europea que vayan a trasladar su residencia habitual. En este caso, el plazo máximo de utilización de los vehículos amparados por matrícula es de tres meses contados a partir de la fecha de matriculación. Es el único caso en que puede concederse matrícula turística a un español con residencia habitual en España. 3. Los corresponsales de prensa de Estados no miembros de la U.E. acreditados en España y los profesores de liceos o institutos establecidos por Gobiernos de Estados no miembros de la U.E., siempre que no sean nacionales de los Estados miembros ni tengan residencia habitual en la U.E. Los beneficios fiscales son iguales a los de las personas con residencia habitual fuera del territorio aduanero de la U.E. y están sometidos al principio de reciprocidad. 4. Corresponsales de prensa extranjera de Estados miembros de la U.E. acreditados en España y los profesores de los liceos o institutos establecidos en España por Gobiernos de otros Estados miembros de la U.E., siempre que no sean españoles ni tengan residencia habitual en España. Los beneficios fiscales son iguales a los de los residentes en territorio aduanero de la U.E. y están sometidos al principio de reciprocidad. Los requisitos para su matriculación son los siguientes: 1. Únicamente pueden ser objeto de matriculación turística los automóviles de turismo, incluidas las caravanas y remolques que puedan engancharse a un vehículo de motor, motocicletas y otros que según la Ley de Seguridad Vial puedan declararse equiparables. 2. Autorización de los órganos competentes de la Administración Tributaria que reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística en la que deberá fijarse el plazo de la matrícula. 3. Solicitud de la matriculación en cualquier Jefatura de Tráfico a la que se deberá acompañar la acreditación de personalidad del solicitante, la autorización de la Administración Tributaria, la Tarjeta de Inspección Técnica y la autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Examinada la documentación, la Jefatura de Tráfico asignará el número de matrícula y expedirá el permiso de circulación. Estos permisos de circulación caducan por haber expirado su plazo de validez sin haber obtenido prórroga del mismo. La caducidad del permiso llevará inherente el precintado del vehículo y su depósito, dándose cuenta a la Administración Tributaria correspondiente, si no lo hubiera ordenado ésta. 2.3 PERMISO DE CIRCULACION Y PLACAS DE MATRICULA (Anexo I – Tema 25) - El permiso de circulación es una cartulina gris de las mismas características que el permiso ordinario en el que además constará la fecha de caducidad. - Las placas de matrícula tendrán fondo retrorreflectante color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate. - La banda vertical donde se consignan el mes y el año de caducidad, expresados el primero en caracteres romanos y el segundo en caracteres de tipo árabe, será retrorreflectante color rojo. Los caracteres serán adhesivos de color blanco mate. - En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres. El primero la letra T; el segundo un número del 0000 al 9999; y el tercero, tres letras de la BBB a la ZZZ suprimiéndose las vocales, la Ñ y la Q. 2.4 PRÓRROGA. PASE A MATRÍCULA ORDINARIA La Administración Tributaria podrá prorrogar el plazo de la matrícula turística. Los interesados solicitarán la prórroga de plazo en la misma Jefatura de Tráfico que expidió la matrícula antes de la fecha de caducidad, acompañando la autorización de la Administración Tributaria, la Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento en vigor, y el justificante del pago del IVTM. La prórroga llevará implícita la sustitución del permiso de circulación por otro en el que se consignará el nuevo período autorizado y de la banda vertical adhesiva de la placa de matrícula por una nueva con el nuevo plazo de validez. Si el interesado solicita la prórroga después de que hubiera caducado el plazo concedido, no se tramita una prórroga sino una nueva matrícula turística y se asignaría un nuevo número de matrícula. Un vehículo que circula amparado en una matrícula turística puede ser matriculado con otra ordinaria, una vez cancelada la primera. Las razones de esta nueva matriculación pueden ser que las circunstancias del titular de la matrícula turística hayan cambiado y ya no tenga derecho a la misma y permanezca en España, o bien que el vehículo sea transferido a una persona con residencia en España que no tenga derecho a dicha matrícula. La solicitud de matrícula ordinaria deberá hacerse en la Jefatura de Tráfico del domicilio del titular y deberá acompañarse de los siguientes documentos: Tarjeta de Inspección Técnica con reconocimiento en vigor. Documento expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria que justifique la exención o pago del I.V.A., y además, si se trata de una vehículo procedente de un país no miembro de la U.E., deberá acreditar el pago de los derechos arancelarios. Autoliquidación del IVTM o su exención. Autoliquidación del IEDTM o declaración de no sujeción o exención del mismo.