Hola a todos. Tengo una duda sobre la deducción del IVA del gasoil del coche de empresa. Hasta ahora cuando hacia factura cuando echaba gasoil no incluía la matrícula del vehículo, pero he cambiado de gestor y me dice que para poder deducir el IVA, es obligatorio que conste la matrícula en la factura. Y tengo la duda de si hay que incluirla o no. Un saludo
En teoría hay que incluirla, aunque ya le han tirado para atrás a la AEAT ese tema en varias ocasiones, porque lo importante es la factura con los datos fiscales, que es realmente lo que se asocia a la prestación del servicio o compra del bien
No entiendo porque si de lo que se trata es de identificar el vehiculo concreto que se beneficia de la medida y evitar el fraude.
Porque no evita el fraude. El de la gasolinera te pone la matrícula que quieras, la tarjeta de facturación de las gasolineras te registran la matrícula en el alta, pero no comprueban con qué coche repostas El requisito de la AEAT, que por cierto no está recogido en la Ley, está hecho por subnormales e ignorantes que no saben ni cómo funciona la cosa Por cierto, no se beneficia de ninguna medida, es normativa fiscal, el Impuesto sobre el Valor Añadido grava unicamente al consumidor final y no al proceso productivo.
Se le presupone buena fe, a falta de otro tipo de identificacion y que se hace responsable de los datos.
Gracias por las respuestas, es algo que no me cuesta nada poner pero me a resultado curioso ya que nunca la había puesto. Saludos
Dejo consulta vinculante https://www.iberley.es/noticias/no-...-numero-matricula-factura-iva-deducible-31247
Es mejor ponerla, pero si no se trata de un vehículo industrial o está rotulado no va a considerarse deducible el 100% del IVA en caso de inspección. El inspector de turno te va a regularizar esta situación porque va a entender que no es un vehículo afecto 100% a la actividad y que por tanto lo usas tambien en tu tiempo libre. Suelen permitirte deducirte el 50% en ese caso. Lo mismo para el caso de compra del vehículo o las cuotas de financiación correspondientes
Correctísimo, con una matización, estos casos sí permiten un 100%: Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Los utilizados en servicios de vigilancia.