historias de historicos...

Tema en 'Clásicos BMW.' iniciado por dequincey, 28 Sep 2021.

  1. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    ...en tiempo de confinacion no hagas pandemia ,...dequincey dixit...


    trayendome parafrasis de la celebre de iñigo de loyola sobre las tribulaciones y las mudanzas, estoy dandole vueltas a un susedido que me ha deslumbrado en boca como un regusto postrero de un agape mal digerido y repentinamente regurgitado...

    sabese que pronto los impedimentos a la circulacion de la "res clasica" seran causa de consternacion y rechinar de llantas

    otranto se dice que en factura historica pudierase aliviar el mal, pero al mismo tiempo cargar el bolsillo y atraer tantos males como estrellas tiene la noche

    y son estos ultimos, los males, los que me soliviantan, por mor de retornar una cantinela lugubre apesadumbrada y sordida de agoreros parvos, catulos claudicantes y sierpes bienintencionadas (observese el franco oximoron)

    intento atender donde ha la razon, modo, forma o conveniencia de tanta desestimulante charla baldia, que no vacua, y menos inocente

    es causa de mi desazon la recurrente: "comentar que los vehículos históricos pasan a ser de interés público y los pueden "requisar" por ejemplo para una exposición pública, ante lo que no podríamos oponernos."

    dios, digo, dios

    y de donde sale esta fuga ? que R.D., axioma, norma, politica, regulacion, disposicion, encabezado, apendice o anexo la contiene ?

    dios, digo, dios,

    por que algo asi, que no esta escrito en ninguno sitio alguno esta tan extendido, es acervo cierto de tantos a los que se mienta la bicha historica ?

    ....poque?
     
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  2. JORDIRED

    JORDIRED Forista

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  3. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    cuando intentamos refutar lo expuesto, el oraculo aporta contundente un corolario a su axioma, y dice que es bien sabido que:

    "que debido a su condición de vehículo histórico, el Estado puede apelar a los nuevos derechos que adquiere sobre el mismo, como solicitarlo para una exposición o eventos."

    ...el estado adquiere "nuevos" derechos sobre un bien privativo...? ondia !!! ...me suena como a "pernada" o asi...dios no lo quiera

    yo que soy atento e impenitente lector de la documentacion que poseo, he buscado y rebuscado la famosa clausula de cesion de derechos al estado, y no la he encontrado, ni aqui, ni en los referidos documentos oficiales que velan por regular la "res historica"

    ruego si hubiera alma caritativa que pudiera deshacer este entuerto y aportar alguna indicacion sobre el particular en documento timbrado, que no charla de taberna o casa de lenocinio, dios guardase a su merced muchos años con plena salud

    ...
     
  4. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    ....y en de mientras alguno, incauto, me muestra la longaniza con la que me ha de callar la boca, vengo de nuevo aca con una explicacion bastante plausible, ciertamente elaborada, yo diria mas bien barruntada a fuerza de mal ingenio, y que dice como sigue:


    pudiera ser posible que semejante bulo, si asi lo fuera, provenga de los supuestos iniciales ?

    digo que el R.D. que regula la cosa historica expone:

    "Podrán ser considerados Vehículos Históricos y matricularse como tal aquellos que:
    • Tengan una antigüedad mínima de 30 años.
    • Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
    • Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.”
    asi el segundo punto recoge el aspecto de "inventario,...bla, bla, bla, del estado español,...bla, bla, bla"

    estos tres supuestos son aislados e independientes no mancomunados ni simultaneos, es decir cualquiera vehiculo que se corresponda con uno y solo uno de esos supuestos puede acceder a los tramites...., y si los cumple, acceder al estado de vehiculo historico

    ...es decir que un coche del patrimonio del estado (por ejemplo el que utilizo el infante gumersindo para asistir en 1780 al autocine sito en los terrenos del actual barrio de Aluche) puede adquirir la consideracion de historico del mismo modo que el seat malaga de mi abuelo

    hasta ahi, bien

    ....peeero, una vez que ambos coches sean historicos, esa consideracion nivelante en lo tocante a su historicidad no confiere al malaga de mi abuelo de modo automatico la vitola de patrimonio del estado del coche del infante gumersindo, como claramente se entendera

    bien, pues, abro comillas, aqui elaboro mi tesis:

    "estimo que el error en la consideracion vulgar (vulgar,...del vulgo, de todos nosotres...), de que un vehiculo historico pasa a formar parte del patrimonio del estado, y de que el estado adquiere derechos sobre el mismo proviene de lo antedicho, de la interpretacion liberrima de la bidireccionalidad de una condicion que no es sino un condicionante unidireccional para la consecucion de un hecho, y no un estado sobrevenido por mor de su consecucion"

    he dicho,
    a 1 de enero de 1991, año del señor que dios guarde a vuestra merced y bla, bla, bla


    ala, refutadme si podeis....(...por favor, que me estoy volviendo loco ;-))
     
  5. LM Informat

    LM Informat Forista

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    los historicos que tengo (entre otros el del avatar) y he tenido que yo sepa son mios, y asi lo reza la documentación que obra en mi poder. Como tal he vendido alguno dentro de España y compañeros mios al extranjero.

    La documentación a la que se alude con cierta frecuencia en medias "generalmente bien informados" se lee o muy mal o se tergiversa malintencionadamente.

    Una cosa son las condiciones para que se pueda obtener la matricula histórica y otra que pases automaticamente a obtener "privilegios" en la mayor parte de los casos fuera de lugar. Que mas quisiera uno que tener un Pegaso en el garaje, y aun en el caso de semejante excepcionalidad no conozco ningun caso en que le hayan impedido disponer del mismo al propietario.

    Vamos que al menos de momento la administración jamas se ha preocupado de la cultura automovilistica.
    En mi comunidad la Xunta algún año hizo un librillo con los vehiculos catalogados en el año pero hace tiempo que se cansaron, y eso que al menos a los aficionados nos resultaba util, pero supongo que la LOPD lo condeno al ostracismo
     
    Última edición: 28 Sep 2021
  6. LM Informat

    LM Informat Forista

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    El caso 3 se ha empleado como argumento para matricular algun trasto exclusivo, sin homologaciones y demasiado joven atendiendo a su singularidad, pero cuesta que te lo admitan
     
  7. LM Informat

    LM Informat Forista

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    Y ya que estamos, y siento en este momentos no poder aportar los datos que lo confirmen, cuento un incidente en que la administración se desentendió de "su supuesto patrimonio"

    En cierta ciudad, costumbre bastante habitual por otra parte, se le "pedia" al coleccionista local que amenizara las cabalgatas con sus abueletes. Todo mas o menos normal hasta que un año el camión de bomberos tuvo un encuentro en la tercera fase con uno de los abueletes, ya se sabe llantas de madera y esas cositas.... y a la hora de la verdad dejaron solo y con el desastre al benefactor que al parecer no tenia el seguro en vigor. Vamos que solo lo sacaba para ese evento y se supone que en "circuito cerrado"
     
  8. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Yo siempre he considerado que eso de que... el vehículo pasa a tener el valor de bien patrimonial del estado de relevancia a la altura de la ermita de tal... como que no...

    A lo más que esas consideraciones de la legislación pretende darle más bombo a los efectos de la "consideración administrativa" para hacer merecedores a "nuestros" bienes para disponer de ciertas particularidades frente al resto cacharros automotrices... estuviesen o no... enredados en algún hecho de relevancia histórica... que con solo poner que tenga 30 años... parece como que no viste mucho...

    Aunque todo esto atribula tus pensamientos por pandemizar confitadamente...
     
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  9. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    detente,

    no concedas pabulo a algo que no se sustente en papel timbrado

    he preguntado si ese bulo se sustenta

    existe “consideración administrativa” o no ?
    estas rulando una cantinela de bar de copas ? o tu sabes algo ?....que tramas moreno ?

    una vez resuelto lo anterior podemos pasar a comernos las pilas...

    ;-)
     
  10. ZETO

    ZETO Forista

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    Que mi coche queeeee?
    Lo prendo fuego:sneaky:
     
  11. toñin

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    Buenas

    En algunos ayuntamientos, te bonifican el impuesto municipal de los vehículos históricos con la condición de que los cedas al museo de la ciudad cuando te lo pidan por algún evento relacionado con la marca, modelo o nacionalidad del vehículo en cuestión. No obstante, si el evento es largo, te permiten sacarlo si quieres utilizarlo algún día.
    Creo que esto es lo que aplica el ayuntamiento de Salamanca, pero vamos, que nada tiene que ver con que el coche pertenezca al estado, es sólo por si alguien ha confundido criterios.

    Saludos
     
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  12. tuki

    tuki Forista Senior

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    En otros te eximen del impuesto de circulación a cambio de nada. Y con 25 años (lo que no sé es si lo subían). xD

    Te digo, si van a hacer muchas exposiciones (que me extraña) igual compensa pagarlos y olvidarse. Aunque entiendo que con "youngtimers" no te lo van a andar pidiendo.
     
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  13. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    Es una impresión y valoración mía... una interpretación teleológica de lo que me inspira el espíritu "la norma".
     
  14. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    baaaa, me relajo pues
     
  15. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    inaudito !
     
  16. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    podriamos entonces decir, Quod erat demonstrandum, o mas bien, por reductio ad absurdum, que no, que el estado no adquiere ninguna prebenda o derecho de pernada sobre un vehiculo catalogado como historico?

    es aun pronto para afirmarlo ?

    pudiera faltarnos aun algun abogado del estado, jueza del supremo, leguleyo de otra ralea, o similar, que nos arrulle con su canto melifluo y saber arcano ?

    cerramos o esperamos ?
     
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  17. toñin

    toñin En Practicas

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    El problema podría surgir en que apliquen un valor alto al vehículo en cuestión y por razones de declaración de patrimonio, trasmisiones o sucesiones toque apoquinar.

    No tengo ningún conocimiento o base jurídica, pero hace años leí una noticia sobre un, no recuerdo si conde, marqués..., que tenía un cuadro de un pintor famoso y lo iba a donar a un museo, porque el estado se lo había valorado muy alto y sus herederos tenían que pagar una burrada en impuesto de sucesiones para quedarse con el cuadro en cuestión.

    Supongo que esto sería para vehículos de alto valor e igual no conviene destapar nada y mejor no tenerlo como histórico.
     
    Última edición: 30 Sep 2021
  18. saicaman

    saicaman Forista Legendario Moderador Miembro del Club

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    De la que les voy a librar a mis herederos con el Ferrari 250 GTO del `62 que no tengo.
     
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  19. LM Informat

    LM Informat Forista

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    hete aquí la diferencia...

    Ese cuadro si estaba catalogado e inventariado y por lo tanto "valorado". Por cada cuadro que hay valorado, hay cientos de miles que no lo están y que sin embargo se cotizan bien

    En el caso den los vehiculos es lo mismo, no tiene nada que ver el valor que tengan, sino el "interés, que puedan tener y que se sepa, salvo algún Pegaso e Hispano Suiza, y no todos, está inventariado. Es mas, en principio no hay ninguna ley que proteja desde el punto de vista cultural estos casos.

    El actual Reglamento de Vehiculos Históricos solo tiene un fin administrativo, que es dar cauce legal a la matriculacion de vehiculos que por el reglamento General no pueden ser matriculados basicamente por falta de homologaciones
     
  20. LM Informat

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    Me sorprende lo que dices dado el nulo interés que tiene el Ayuntamiento en tal museo. Lo que si te puedo asegurar es que en ningun otro ayuntamiento hay tal criterio que por otra parte no tendría base juridica.

    El IVTM al menos de momento es un impuesto cedido que el Concello en Cuestión puede bonificar o incrementar hasta el 100 % salvo algunas excepciones impuestas por ley como coches oficiales, etc

    Graciosamente algunos ayuntamientos y no todos bonificaban total o parcialmente a los vehiculos que sobrepasaban los 25 años incluso de manera automatica.
    Las condiciones se han ido modificando, y aparte de ser necesaria la solicitud expresa de exención, en muchos han comenzado a exigir que se haya obtenido la matricula historica.

    Ademas en otros se ha revertido situaciones anteriores y ahora no hacen la bonificación integra sino parcial.

    Personalmente pienso que lo mas probable es que nos vuelvan a cobrar a todos como contraprestación a que nos den alguna exención como la de entrar al centro de las ciudades.

    Sino le cobran zona Azul a los electricos a alguien se la tendran que cobrar. El Sr Pere Navarro lleva tiempo trabajando en la actualización de la Base de Datos de manera que se contemplen no solo los niveles de emisiones homologados, sino tambien el "volumen" que ocupan los zarrios, de manera que el Parquimetro pueda calcular una tarifa personalizada, y como cada vez que toca estas cosas siempre es para subirlas.

    Lo malo de estas cosas, es que aunque salte el gobierno, el próximo puede ser peor
     
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  21. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    bueno, pues resulta que si, ....pero tambien depende...

    "Disposición adicional primera.
    Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico, a los efectos previstos en este
    Reglamento, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio
    interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto
    en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión
    en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración
    como bienes de interés cultural.

    La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos
    declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes
    Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español estarán sometidas a las
    condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación."

    es decir que si de diera el caso de que al tramitar tu solicitud, industria sedacuen de que tu hierro es especial, te hacen la del cuadro de caravaggio...

    esto pinta mas para aquel que tenga un pegaso por ejemplo...
     
    Última edición: 3 Oct 2021
  22. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    parece, que se confirma


    22.09.21
    Los Históricos podrán seguir circulando por Madrid indefinidamente
    [​IMG]



    El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado finalmente la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, OMS, Madrid 360, donde se amplía la protección a los vehículos históricos y equipara su tratamiento al recibido en las grandes capitales europeas.

    Ya está vigente la OMS promovida por el Equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid y que sustituye a, la ya anulada por los Tribunales, "Madrid Central". Dentro de las novedades cabe destacar la ampliación de la protección a los vehículos históricos que reciben un tratamiento acorde al interés cultural que representan.

    La Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad, dirigida por Borja Carabante, mostró desde el primer momento una cercanía y predisposición hacia el colectivo que la Federación Española de Vehículos Antiguos representa y ha incorporado sus alegaciones en el texto definitivo. Se consolida así el trabajo como interlocutor legislativo realizado por la Federación desde la asunción en nuestro sistema normativo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo hacia la neutralidad climática y que pone a Madrid dentro del grupo de las grandes capitales europeas que asumen la protección del Patrimonio cultural de automoción.

    Desde un punto de vista práctico, la OMS regula la circulación y estacionamiento de los vehículos históricos de manera separada del resto de vehículos con distintivo ambiental A, o como son conocidos coloquialmente "sin pegatina", con las particularidades siguientes:

    1.- Deben estar matriculados como Vehículos Históricos, VH, y portar la matrícula "H". Si bien, y como es bien conocido por los aficionados, es completamente legal y recomendable desde un punto de vista estético e histórico, lamentablemente los sistemas de control de la circulación por cámaras no reconocen en las matrículas ordinarias dicha particularidad. Por tanto, y para evitar sanciones y los correspondientes recursos es recomendable utilizar la matrícula H al circular por el término municipal de Madrid.

    2.- Circulación:
    Todos los vehículos y motocicletas Históricos pueden y podrán circular por todo el término municipal,
    siempre que no haya restricciones excepcionales, indefinidamente, incluido el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (antiguo Madrid Central, ahora ampliado), con sus particularidades.

    3.- Estacionamiento:

    3.1. Distrito Centro: Todas las motos históricas y los vehículos históricos de más de cincuenta años podrán aparcar en superficie y en aparcamiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento únicamente en Distrito Centro.
    Los vehículos históricos de menos de cincuenta podrán estacionar en un aparcamiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento.

    3.2. Resto del término municipal:
    Todos los vehículos y motor históricas podrán aparcar en aparcamiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento, pero NO en superficie.


    Entre otras inquietudes de la FEVA queremos destacar el "limbo" en el que muchos futuros históricos o youngtimers quedan, sobre todo en el caso de residentes que podrían ver limitada su movilidad, entre el periodo que cubre el 1 de enero de 2025 en el que no podrán circular si no tienen etiqueta ambiental y el momento en que la antigüedad de 30 años les permitiría obtener su matrícula histórica si cumplen los requisitos que obligue la legislación en ese momento. Confiamos en lograr una solución satisfactoria para este colectivo próximamente.

    Por otro lado, FEVA proseguirá su trabajo de información a nivel nacional para conseguir que todos los municipios que se ven la obligación de crear Zonas de bajas emisiones sigan el camino trazado por el consistorio madrileño.
     
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  23. LM Informat

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    Si claro, pero lamentablemente ponen poca diligencia en tal competencia de manera que en la practica los vehiculos valiosos de cara a Patrimonio han salido y siguen saliendo de nuestro pais sin ninguna traba
     
  24. LM Informat

    LM Informat Forista

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    Nunca acabaré de entender las mentes de los que hacen estás prescripciones....
    Entiendo que toda está movida tiene como fin reducir el nivel de emisiones pero no parece muy juicioso que tengas que estar dando vueltas para encontrar un lugar de aparcamiento, ni tampoco introducirlos en recintos cerrados donde la concentración de gases puede ser mucho mayor, y las dificultades de auxilio en caso de problemas algo bastante probable se acrecientan
     
  25. MGMG

    MGMG En Practicas

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  26. dequincey

    dequincey Forista Legendario

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    ayuda,
    pero son 169 paginas,

    extrayendolo:

    “.
    Artículo 21. Madrid Zona de Bajas Emisiones.

    1. Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico, de carácter permanente, que se establece en el ámbito territorial constituido por la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, para proteger la salud humana y el medio ambiente, mediante la prohibición de acceso y circulación regulada en el apartado 3, la disposición transitoria primera y el anexo II.
    2. Madrid ZBE tiene por objeto proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana conforme a los criterios de la Organización Mundial de la Salud, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección de medio ambiente, mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes en los términos regulados en este artículo.
    3. De conformidad con lo previsto en los artículos 7 b), 7 g) y 18 de la LTSV, en relación con los artículos 38, 39.1 y 40 a) de la LCREM y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la LCA, al objeto de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos con clasificación ambiental A en el RV, según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.



    Se exceptúan de esta prohibición:


    b) Y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (en adelante, RVH).


     
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